Resuelven que la Excepción de Arraigo No Procede Cuando el Actor Se Ve Obligado a Demandar ante un Juez Determinado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que la excepción de arraigo no resulta procedente cuando el actor se ve obligado a demandar ante un juez determinado, que no es el de su domicilio, o bien cuando el sometimiento a una determinada jurisdicción le es impuesto por la ley.

 

En el marco de la causa "Palmeiro Guillermo Cesar c/Parador Norte S.A. s/ medidas precautorias", la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de arraigo fundada en que el actor se domicilia en Estados Unidos y no posee bienes en el país.

 

Los magistrados que componen la Sala B recordaron que “el arraigo constituye la carga exigible al actor que se encuentra en determinadas circunstancias de prestar una caución destinada a garantizar el pago de los gastos del proceso frente a la eventualidad de resultar vencido (Fassi-Maurino, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tomo III, pág. 317, Ed. Astrea, 2002)”, mientras que resulta procedente cuando el actor no domicilia en la República ni tiene bienes inmuebles en ella.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “esta excepción se ha establecido en favor de todo demandado ante tribunales de la República, para protegerlo de las demandas temerarias por parte de quienes pueden luego eludir su responsabilidad en razón de no tener su domicilio ni bienes inmuebles en el país (Passi Lanza, "La excepción de arraigo", LL, 127-506)”.

 

Sentado ello, los jueces ponderaron que de acuerdo al escrito promotor del a presente acción, el actor tiene su domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, sumado a que no refirió aquel tener bienes inmuebles en la República Argentina.

 

Sin embargo, los jueces ratificaron la decisión que desestimó la excepción de arraigo, debido a que “la excepción de arraigo no resulta procedente cuando el actor se ve obligado a demandar ante un juez determinado, que no es el de su domicilio, o bien cuando el sometimiento a una determinada jurisdicción le es impuesto por la ley”.

 

En dicho marco, la mencionada Sala estableció que en este caso a la actora no le cabía otra posibilidad que demandar ante los tribunales del lugar del hecho o del domicilio de los demandados en concordancia con el artículo 251 de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

Al desestimar el recurso de apelación interpuesto, los jueces resolvieron en el fallo del 6 de agosto del año 2013, que “la excepción de arraigo debe interpretarse con criterio restrictivo, a fin de no afectar el derecho de acceder a la justicia y de defensa en juicio, pues acudir ante los órganos jurisdiccionales a los fines de defender sus intereses constituye un derecho inalienable del hombre”.

 

 

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