La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la circunstancia de que el encargado del edificio no entregare la cédula e incumpliere sus obligaciones, resulta ajena al marco del incidente de nulidad de la notificación, siendo ésta plenamente válida.
En la causa “Pipkin, Judith Alicia c/ Mussio, Gabriel Eduardo y otro s/ Desalojo por falta de pago”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad articulada por la ocupante.
La recurrente se agravió por el rechazo del planteo de nulidad de las notificaciones de las que dan cuenta las cédulas dirigidas a subinquilinos y a ocupantes.
En tal sentido, argumentó que no es necesaria la promoción de la redargución de falsedad de cédulas de notificación que cuestiona, aseverando que no pone en tela de juicio los dichos vertidos por el oficial notificador.
Según expresó la apelante en sus agravios, es evidente que la cédula llegó a su domicilio, pero asevera cuestionable y enfrentado con lo normado por el Código Procesal y por el Reglamento de la Justicia Nacional en lo Civil, las “desprolijidades” que obstaron al normal desarrollo del pleito vulnerando su derecho al debido proceso, consistentes en el diligenciamiento de cédulas bajo responsabilidad de la actora, con fechas cuyos números resultan ilegibles y con firmas si aclarar, tanto en las copias que le fueron entregadas como en las agregadas al expediente.
Las magistradas que componen la Sala J destacaron que “la demandada no ataca, estrictamente, la existencia material de los hechos que aparecen cumplidos por el oficial público, que debe transcurrir por vía de la querella de falsedad que impone el artículo 296 del Código Civil y Comercial, sino que basa su planteo en la imposibilidad que se le presentó para determinar, en forma fehaciente, la fecha en que el acto de notificación fue realizado”.
En tal sentido, las camaristas señalaron que “si bien en principio no cabe prescindir de manera discrecional de abrir a prueba un incidente de nulidad como el presente si ello conduce al menoscabo de la admisión de la verdad jurídica objetiva, sólo corresponde admitir prueba en contrario cuando el argumento invalidante de dicho acto procesal no se endereza contra la veracidad de los dichos del oficial de justicia, sino de lo manifestado por quien lo atendió en el acto de la intimación de pago”.
En relación a ello, el tribunal puntualizó que tal supuesto no ocurre en el presente caso, ya que “la propia demandada incidentista, afirma que ocupar el inmueble motivo de autos y que, evidentemente, la cédula llegó su domicilio”.
Tras resaltar que “el accionar del oficial notificador interviniente se ajustó a las prescripciones legales que rigen en la materia”, las camaristas añadieron que “habida cuenta que las diligencias realizadas por el oficial notificador se infiere que la cédula dirigida a los ocupantes fue entregada al encargado, ya que en el domicilio a que estaba dirigida no recibió respuesta a sus llamados, la notificación adquiere plena validez”.
Con respecto a este punto, la nombrada Sala aclaró que “la circunstancia que dicho funcionario no haya consignado los motivos por los cuales el encargado no firmó al pie de la diligencia, no lleva a dudar de sus dichos, cuando es habitual que no se asienten dichos motivos, o que simplemente se aclare que la persona que recibe la cédula no firma por estimarlo innecesario”.
Por otro lado, las Dras. Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde resolvieron que “no es viable argumentar que no tomó conocimiento de tal diligencia porque fue recibida por el encargado del edificio, pues este constituye un medio válido de notificación que se encuentra contemplado por el código citado (art. 141)”, destacaron que “cuando se trata de edificios destinados a escritorios o departamentos, es hábil la notificación diligenciada con el encargado, siempre que el notificador no encuentre a la persona a quien va a notificar”.
En la sentencia dictada el 5 de mayo del presente año, la Sala J concluyó que “la circunstancia de que el encargado del edificio no entregare la cédula e incumpliere sus obligaciones, resulta ajena al marco del incidente de nulidad de la notificación, siendo ésta plenamente válida”.
Luego de ponderar que “todo el cuestionamiento de la ocupante respecto del trámite de la diligencia no alude a ninguna omisión de aspectos sustanciales del procedimiento”, las magistradas decidieron confirmar la resolución de primera instancia.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp