Tasa de interés aplicable a los créditos judiciales laborales- Resolución CNAT Nº 3  (14/03/2024) - Acta 2783/2024

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió nuevamente acerca de la tasa de interés aplicable a los créditos laborales, dando a conocer las disposiciones de referencia, cuyos términos son los siguientes:

 

- Reemplazar lo establecido por Acta Nº 2764/2022 y disponer como recomendación que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) que reglamenta el Banco Central de la República Argentina, con más una tasa pura del 6 % anual.

 

- Ambas variables serán computables desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la de efectivo pago.

 

- La única capitalización a realizar, conforme al art. 770 inciso b) del CCCN, tendrá lugar a la fecha de notificación de la demanda y exclusivamente sobre la referida tasa del 6 % anual.

 

 

Bomchil
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan