El 25/03/2024 se publicó una nueva Resolución 48/2024 (la “Resolución 48/24”) de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) que regula el alcance de las obligaciones en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“PLAFTyFP”) para los Abogados, en línea con la modificación introducida por intermedio de la Ley 27. 739 a la Ley 25.246.
Como puntos salientes de la nueva Resolución 48/24 se señala que:
– Se considera Sujeto Obligado alcanzado por la norma solo a los abogados cuando a nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o lleven a cabo cualquiera de las Actividades Específicas, sea que lo realicen en forma independiente o como socios o empleados de una firma de servicios profesionales.
– Las Actividades Específicas comprenden a: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos, vitales y móviles (“SMVM”); b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
– No se incluye dentro de los Sujetos Obligados a los profesionales internos que están empleados de otro tipo de negocios, ni a profesionales que trabajan para agencias gubernamentales.
– No se considera como cliente sujeto a control PLAyFT a las personas que requieran los servicios de un abogado para su defensa en procesos judiciales, administrativo, arbitrajes o mediaciones, incluido el asesoramiento sobre como iniciarlos o evitarlos.
A su vez, las principales obligaciones de los Abogado alcanzados por la norma son:
– Contar con un Sistema de PLAFTyFP con un enfoque basado en riesgo que incluya políticas, procedimientos y controles.
– Identificar y verificar la identidad de sus Clientes, incluido el control sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (“PEP”), su inclusión en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (“RePET”), como así también la identificación de los Beneficiarios Finales de los clientes que sean personas jurídicas (tanto locales
como extranjeras).
– Llevar adelante un monitoreo de la actividad de sus clientes, analizar y registrar operaciones inusuales.
– Detectar y reportar operaciones sospechosas lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Cabe destacar que los abogados no estarán obligados a reportar operaciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éste está sujeto al secreto profesional.
– Registrar, archivar y conservar la información y documentación de Clientes, beneficiarios finales, operaciones, transacciones, y otros documentos requeridos.
– Evaluar la efectividad de su Sistema de PLAFTyFP a través de la revisión externa independiente.
– Capacitar a su personal en materia de PLAFTyFP.
– Cumplir con los reportes sistemáticos que requiere la UIF.
Por Maximiliano N. D’Auro y Gustavo Papeschi
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