"A Los Ponchazos"
negri.pngDos Minutos de Doctrina Por Mariano Ballone y Javier Podrez Yaniz Estudio Negri & Teijeiro Abogados El Banco Central de la República Argentina emitió sendas comunicaciones por las que reglamentó la constitución de depósitos y el ingreso de fondos bajo la ley 26.476 (“Ley de Blanqueo”). Por su parte, el Ministerio de Economía suspendió la aplicación del encaje para la repatriación de fondos del exterior. Sin embargo, el esquema normativo luce improvisado y dista de cubrir todos los aspectos necesarios para la adecuada reglamentación de las operaciones de blanqueo. En línea con lo previsto en la Ley de Blanqueo y en su reglamentación (1), el Banco Central emitió las Comunicaciones A-4916 y A-4917 (2). La primera de ellas prevé el régimen aplicable al depósito bancario de los fondos ingresados (3). La segunda fija los requisitos para las transferencias generadas desde el exterior. De conformidad con el principio general del régimen, exige que se trate de activos externos disponibles al 31.12.07 en entidades bancarias y financieras (incluidos los bancos de inversión) supervisadas por entes de control bancario o bursátil del exterior. También permite el ingreso de activos adquiridos con anterioridad al 31.12.07, cuya venta o disposición posterior a esta última fecha, dé origen a tenencias de activos externos en alguna de las entidades ya mencionadas.   Los fondos deben provenir de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo basadas en las recomendaciones internacionales y bajo la supervisión de entidades de control bancario de los países de origen. También se exige que haya coincidencia entre el ordenante y el beneficiario de la transferencia. Cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, también se aceptará que la cuenta del exterior del ordenante de donde provienen los fondos, esté a nombre del cónyuge del beneficiario de la transferencia o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad. Las divisas ingresadas deben ser liquidadas en el Mercado Único y Libre de Cambios. Los pesos resultantes de la liquidación de cambio deberán ser depositados en cuentas “especiales”. Luego de liquidadas las divisas, se podrá adquirir billetes en moneda extranjera para su depósito en una cuenta especial en moneda extranjera en una entidad financiera local. Las compras por este concepto estarán exceptuadas de los límites establecidos en la Comunicación "A" 3722 y complementarias (4). Las entidades financieras intervinientes en las liquidaciones de cambio deberán entregar al titular un certificado que será la constancia documental de la manifestación de bienes exteriorizados por transferencias de divisas al país ante la AFIP. Finalmente, de manera tardía y poco prolija (luego de más de 10 días de entrado en vigencia el régimen de blanqueo) el Ministerio de Economía y Producción emitió la Resolución MEFP 82/2009 (5), que suspende, durante el término del blanqueo y sólo respecto de los fondos repatriados con dicha finalidad, la exigibilidad del depósito previsto en el decreto 616/05, más conocido como “encaje” (6). Si bien las normas objeto de comentario vienen a llenar ciertos espacios hasta ahora vacíos para dar operatividad al régimen de blanqueo, aún quedan cuestiones por esclarecer, entre las que podría mencionarse la falta de tratamiento legal de posibles incumplimientos cambiarios en la salida de fondos ocurridos desde 2002 (circunstancia que según la prensa de Buenos Aires, habría suscitado un enfrentamiento entre el Banco Central y la AFIP (7)) y la ausencia de respuesta legal para el blanqueo de los fondos atesorados en el país (conocidos vulgarmente como “depósitos de colchón”). Cabe preguntarse si los argentinos escarmentaremos alguna vez y comprenderemos -merced a algún milagro todavía pendiente de realización- que para legislar sabiamente es preciso explorar todos los escenarios de aplicación de la ley y escuchar todas las voces a tiempo. (1) Ley 26.476 y Resolución General AFIP 2537. (2) Boletín Oficial del 28.2.09. (3) Cfme. exige el art. 29 de la Ley de Blanqueo. (4) Se trata del monto máximo de US$ 2.000.000 vigente para la compra de activos externos, por mes, por persona física o jurídica. (5) Boletín Oficial del 11.3.09 (6) Depósito anual indisponible del 30% de los fondos ingresados al país, previsto en el Decreto 616/05, art. 4, inc. c) y d). (7) Ámbito Financiero, 3-3-09, pág. 7. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados. www.negri.com.ar

 

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