A pesar de No Cumplir con sus Deberes, una ART No debe Responder Más Allá de los Términos de la Póliza
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió revocar una sentencia de primera instancia que había condenado solidariamente a una ART a abonar una indemnización en los términos del artículo 1074 del Código Civil, tras considerar que no se encontraba obligada a responder más allá de los términos de la póliza a pesar de no haber cumplido con sus obligaciones para evitar los siniestros. El artículo 1074 del Código Civil, contempla un supuesto de responsabilidad del agente que no cumplió con una conducta que le resultaba jurídicamente exigible, la que en caso de haberse llevado a cabo hubiese evitado la posibilidad del acaecimiento del daño. Según el criterio expresado por los magistrados, para que la responsabilidad contemplada en la mencionada normativa sea aplicable, resulta necesaria la existencia de un nexo de causalidad entre la conducta omisiva con la producción del daño. Dicho elemento no se demostrado en el presente caso, debido a que no se encuentra probado la existencia del vínculo de causalidad adecuada entre la conducta legalmente exigible omitida con el daño. Por último, en los autos caratulados “De Vivo Mónica Julia c/ LA CAJA S.A. y otro s/accidente – acción civil”, los camaristas concluyeron que no se encuentra excluido el derecho de la actora de iniciar una acción basada en el derecho común, como consecuencia de la aceptación voluntaria del procedimiento administrativo normado en la Ley de Riesgos de Trabajo. En el fallo emitido el pasado 20 de Noviembre, de acuerdo a la postura esgrimida por los jueces, la posibilidad de que el actor pueda plantear la invalidez constitucional de las normas que eximen de responsabilidad civil al empleador, puede llevarse a cabo a pesar de que el mismo obtenga  la indemnización de la aseguradora tal como lo establece la Ley de Riesgos de Trabajo.  

 

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