La justicia laboral entendió que, no obstante no haberse probado en sede penal el abuso sexual denunciado por una pasajera respecto del chofer de un micro de larga distancia, el hecho denunciado estaba suficientemente probado en sede laboral como para justificar la causal de despido invocada por la empresa de transporte de larga distancia.
Una pasajera denunció ante la empresa de transportes de larga distancia y en sede penal, que había sido víctima de abuso sexual por parte de uno de los choferes que conducía el micro de larga distancia en el que viajaba. La empresa decidió desvincular con causa al chofer y abonó una suma de dinero a la pasajera en concepto de daños y perjuicios.
Por su parte, la justicia penal decidió sobreseer al chofer por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple por falta de pruebas.
El chofer impugnó la causal de despido ante la justicia laboral reclamando los montos correspondientes a un despido sin causa, alegando que se trataba de un ‘despido represalia’ por sus reclamos a la empresa ante el sindicato.
La Cámara del Trabajo de Mendoza rechazó la demanda interpuesta por el chofer contra la empresa de transportes de larga distancia y consideró que el despido era justificado, por entender que:
- El actor no logró probar que había realizado reclamos contra la empresa ante el sindicato, sino que de las pruebas aportadas surgía que los reclamos a la empresa eran presentados directamente por el sindicato.
- Las declaraciones testimoniales indicaban que efectivamente, el chofer durante los trayectos en los que no condujo el micro, utilizó para descansar los asientos de pasajeros cuando ello estaba prohibido. Asimismo, de las declaraciones de otros pasajeros se desprendió que la pasajera estaba llorando por la madrugada y que escucharon una discusión con el chofer.
- Los requisitos formales para la procedencia del despido con causa se encontraban debidamente cumplidos, a saber (i) comunicación por escrito, (ii) expresión suficiente de la causa y, (iii) invariabilidad en juicio de la causa expresada por escrito.
- Si bien el chofer no tenia antecedentes disciplinarios en 17 años de antigüedad en la empresa, el hecho revestía una gravedad tal que impedía la prosecución del vínculo laboral por pérdida de confianza, encontrándose cumplida la proporcionalidad que debe existir entre la falta cometida y la sanción.
Podemos concluir del análisis de este fallo que, en casos de abuso sexual en el lugar de trabajo los hechos probados en el marco de un proceso pueden no ser suficientes para justificar una condena criminal pero ser suficientes para imponer sanciones y tomar las medidas pertinentes en el fuero laboral.
Asimismo, el fallo nos recuerda la importancia de que el empleador ejerza correctamente su poder disciplinario cumpliendo con los requisitos formales establecidos por la ley laboral a fin de evitar el pago de indemnizaciones legales en aquellos casos en los que no corresponde.
Ref: “C.C.E c/ Autotransportes Andesmar SA s/ Despido”, 06/12/2013, Tercera Cámara de Trabajo de Mendoza
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