En un mundo dinámico donde la tecnología avanza a pasos agigantados, y la búsqueda de la eficiencia no admite demoras, vemos el surgimiento de un nuevo fenómeno: los smart contracts o contratos inteligentes. Escuchamos hablar de ellos cada vez más y ya no podemos seguir siendo ajenos. Veamos a continuación de qué se trata y por qué afirmamos esto.
¿Qué son los smart contracts?
Los smart contracts son códigos informáticos que se encargan de ejecutar las prestaciones de un contrato de manera automática si verifican que se han cumplido ciertas condiciones a la que las prestaciones estaban supeditadas. En otras palabras, un smart contract es un algoritmo que refleja el acuerdo de las partes sobre cómo se ejecutarán una o varias de las prestaciones asumidas, de manera automática, sin intervención de las partes, siempre y cuando se den las condiciones pautadas.
¿Cómo se verifica si se cumplieron esas condiciones?
Para ello el algoritmo acude a una fuente de donde obtendrá la información que le permite verificar si se dio o no la condición. Esa fuente es conocida como “oráculo” y se trata de otros programas informáticos, empresas o incluso personas que transmiten dicha información. Al desarrollar el código del smart contract, las partes deben designar quién o cuál será ese oráculo.
¿Qué tecnología usan los smart contracts?
El uso de los smart contracts se apoya en la tecnología blockchain, que es donde se almacenan los códigos. Ese almacén es una atmosfera que no es controlada por ninguna de las partes del contrato, y el almacenamiento se hace en registros descentralizados e inalterables que funcionan como una cadena de bloques que están interrelacionados y se pueden usar para diversos fines como por ejemplo: sistemas de pago, asientos contables, o bien para el desarrollo de smart contracts.i
¿Qué ventajas puede implicar el uso de smart contracts?
La inalterabilidad de los registros y la ejecución de las prestaciones de manera automática sin intervención de las partes implica una serie de cuestiones que pueden considerarse como ventajas en los smart contracts:
Limita la necesidad de acudir a intermediarios para ejecutar un contrato.
Es una forma de asegurar el cumplimiento de las prestaciones en una transacción, lo que se puede traducir en una menor litigiosidad y descompresión de los medios tradicionales de solución de controversias.
Implica una menor ambigüedad a la hora de hacer cumplir la letra del contrato, ya que la ejecución no depende de las distintas interpretaciones que las partes pueden tener luego de celebrado un contrato.
Debido a la tecnología blockchain, resulta difícil modificar o eliminar el código almacenado o registrado. Por otro lado, la información sobre la transacción contenida en los registros puede ser trackeada hasta llegar a sus titulares, lo que le otorga una mayor transparencia a la operación. Esta transparencia es una característica clave a la hora de combatir fraudes o actos de corrupciónii.
Acarrea menores costos de transacción aumentando así la eficiencia, especialmente en operaciones con bajo nivel de incertidumbre y repetitivas entre las partes.iii
¿Para qué se pueden utilizar los smart contracts?
Se ha propuesto la utilización de los smart contracts para fines diversos, como por ejemplo: para atender circunstancias relativas al vínculo laboral empleado-empleador como lo es la administración de licencias, ausencias y también para fortalecer la registración laboraliv; para la adjudicación de licitaciones; para la gestión de contratos de suministro, de depósitos en garantía, de contratos de seguros, de derechos de propiedad intelectual, pagos de derechos de autor, para la ejecución de testamentos, como medios de pago, entre otros.
¿El smart contract es un contrato?
Una de las preguntas que nos hacemos es precisamente si estamos frente a un contrato cuando hablamos de smart contracts.
En el derecho contractual argentino la regla general es la libertad de formas y la libertad de las partes de determinar el contenido del contrato en la medida que este no afecte normas imperativas. Por eso, podemos decir que la contratación por medios electrónicos o a través de smart contracts encuadra dentro de ese principio.
Los smart contracts podrán entonces ser considerados contratos válidos siempre que el código programado surja del consentimiento de las partes y respete los lineamientos que el Código Civil y Comercial de la Nación nos da en los arts. 957 y siguientes, normativa a la que quedarán sujetos.
Por otro lado, hay diversas opciones a la hora de plasmar el acuerdo entre las partes: ese código informático podrá ser el único soporte del contrato; puede también ser la transcripción codificada de un contrato ya escrito; o bien simplemente reflejar una o más de las prestaciones de un contrato que se encuentra en soporte tradicional pero cuyas prestaciones se van a ejecutar automáticamente si se cumplen o verifican determinadas condiciones.
¿Tenemos regulación específica sobre smart contracts?
En nuestro ordenamiento no tenemos normativa específica sobre smart contracts, aunque ya pudimos ver que pueden aplicar las normas sobre contratos en general. De igual manera, también le pueden ser aplicables las normas relacionadas a los contratos de adhesión, las relativas a la protección de datos personales, delitos informáticos, la legislación sobre defensa al consumidor, etc.
En caso de avanzar con una regulación específica sobre smart contracts, desde nuestro lado creemos conveniente seguir lineamientos como los que ha dado el Observatorio y Foro Europeo sobre Blockchain, entre los cuales destacamos el trabajo en conjunto del regulador con el sector privado, atender especialmente supuestos u operaciones en donde se usen masivamente smart contracts y fijar criterios mínimos que sirvan para determinar la legislación y la jurisdicción aplicable.v
¿Qué limitaciones y retos implica el uso de los smart contracts?
En primer término, debemos decir que puede haber ciertas dificultades a la hora de determinar la ley aplicable o qué autoridad debe ejercer las funciones de control o jurisdiccionales, ya que cada nodo de la red blockchain y las partes contratantes pueden estar sujetos a una ley diferentevi. Por eso resulta conveniente que el smart contract o el contrato que lo respalda contenga una cláusula especifica que refiera a la legislación aplicable y foro para la solución de controversiasvii.
Por otro lado, como contracara de la automaticidad del smart contract, vemos una limitación en el poder de decisión de cada una de las partes respecto de si prefiere cumplir o no una obligación contractual, como así también sobre si acepta tolerar o no un incumplimiento de la contraparte.
Sumado a lo anterior, todavía queda por resolver cómo los smart contracts operarán en transacciones donde puedan ser aplicables las soluciones de la teoría de la imprevisión o las reglas del caso fortuito o la fuerza mayor, o bien en supuestos en donde el código informático deba trabajar con estándares tales como el de la diligencia de un buen hombre de negocios, la buena fe, etc. que están ligados a una valoración subjetivaviii.
Otro de los retos está vinculado a cuestiones de programación: es necesario que el código refleje de manera adecuada la voluntad de las partes, que sea preciso, sin ambigüedades y que no contenga errores o bugs. Además, se debe tener en cuenta que el humano no puede intervenir luego de que el código esté programado para detener su ejecución o modificar su contenido. En ese caso será necesaria una reprogramación que revierta los efectos.
De todo esto vemos que en pos de lograr las ventajas que vimos más arriba, los smart contracts pueden resultar rígidos y en algunos casos apartarse de la realidad transaccional de las partes. Esto ha llevado a pensar que los smart contracts pueden destinarse a operaciones de menor complejidad.ix
Unas palabras finales
Sin perjuicio de las limitaciones actuales, es importante ir familiarizándonos con esta tecnología cuyo ámbito de aplicación irá agrandándose a medida que se avance en el uso y desarrollo de nuevas tecnologías, especialmente las vinculadas al internet de las cosas (IoT) y a la inteligencia artificial.
En ese escenario, los operadores jurídicos tendremos que trabajar conjuntamente con los programadores para asegurarnos de que el lenguaje informático refleje satisfactoriamente las prestaciones comprometidas por las partes y que el código encuadre en los lineamientos que nos da la normativa aplicable, ya sea esta la de los contratos, la de protección de datos personales, la de defensa del consumidor, etc.
Por último, en caso de que se avance con una regulación específica en relación al uso de los smart contracts, es preciso que quienes la redacten comprendan cómo funciona esta tecnología, su alcance y su carácter transnacional, de manera que la normativa resultante pueda proteger efectivamente los derechos de los usuarios y de quienes estén expuestos a su uso.
Citas
i Padilla Sánchez, J.A. (2020). Blockchain y contratos inteligentes: aproximación a sus problemáticas y retos jurídicos. Derecho de Contratos. Rev. Derecho Privado no. 39 Bogotá Julio-diciembre 2020.
ii Leibovich, A. (2018). “Smart contracts”: “blockchain” contra la corrupción. Compromiso Empresarial. Recuperado de: https://www.compromisoempresarial.com/transparencia/2018/03/smart-contracts-blockchain-contra-la-corrupcion/
iii Ballabriga Solanas, M.A. (2018). Régimen jurídico y problemática de los contratos inteligentes. Revista CEFLegal, 2019, N°227. Universidad de León.
iv Anunziato, L. (2020). Smart contracts: Una forma de sistematización para la eficaz registración laboral. Revista Ideides. Universidad Tres de Febrero. Recuperado de: http://revista-ideides.com/smart-contracts-una-forma-de-sistematizacion-para-la-eficaz-registracion-laboral/
v Del Rosal, P. (2019). El Primer informe europeo sobre los “Smart contracts” pide una regulación armonizada. Cinco Días. Recuperado de: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/10/17/legal/1571294965_971337.html
vi Martín, A. y colaboradores (2017) ¿Encaja blockchain en los marcos jurídicos actuales? Situación Economía Digital. Enero 2017. Recuperado de: https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2017/01/Situacion_ED_ene17_Cap2.pdf
vii Ballabriga Solanas, M.A. (2018). Op. Cit.
viii Otero Moreiras, Iago (2019). Análisis jurídico de los Smart contract. Legal Today. Recuperado de: https://www.legaltoday.com/legaltech/novedades-legaltech/analisis-juridico-de-los-smart-contract-2019-05-23/
ix Otero Moreiras, Iago (2019). Op. Cit.
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