Aclaran cuándo corresponde admitir medidas cautelares decretadas por juez incompetente

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que la excepción que subyace del mentado artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación está reservada para el dictado de medidas cautelares por parte de magistrados incompetentes exclusivamente en casos de peligro inminente o necesidad extrema, en los cuales la consecuente ausencia de un tratamiento inmediato implique la afectación irremediable de los derechos de que se trate.

 

En el marco de la causa “Martin, Sergio Gabriel y otro c/ Municipalidad de Ensenada s/ medida cautelar”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en los presentes actuados.

 

En su recurso, si bien la apelante admite la incompetencia decidida en la sede de origen en relación a la cuestión sustancial, argumenta que ello no es óbice para el dictado de la medida cautelar requerida, en razón de la urgencia del requerimiento y lo dispuesto por el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Los jueces que componen la Sala II destacaron que “como regla general, de conformidad con el art. 6º, inc. 4º del CPCCN, el juez competente para dictar una medida cautelar es “el que deba conocer en el proceso principal”, y, como señalan Colombo y Kiper, ello así “…de modo que otro juez debe de abstenerse de hacerlo si ‘la causa no fuese de su competencia’…” (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.- Anotado y Comentado, TºII, pág. 491, Edit. La Ley)”.

 

Los Dres. Miguel Ángel Pirolo y Miguel Ángel Maza precisaron que “la excepción que subyace del mentado art. 196 CPCCN está reservada para el dictado de medidas cautelares por parte de magistrados incompetentes exclusivamente en casos de peligro inminente o necesidad extrema, en los cuales la consecuente ausencia de un tratamiento inmediato implique la afectación irremediable de los derechos de que se trate”.

 

En el fallo del 29 de febrero pasado, la mencionada Sala concluyó que “tales  extremos no se verifican en el sub lite”, sumado a que dichas“irremediables consecuencias ni siquiera son expuestas por la recurrente”, confirmando de este modo la decisión apelada.

 

 

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