Las negociaciones formales del Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea comenzaron en el año 2000. El texto final de las negociaciones se cerró el 6 de diciembre de 2024, siendo el acuerdo firmado el 17 de enero de 2026 en Asunción, Paraguay.
En materia de propiedad intelectual, este Acuerdo reafirma las obligaciones de las Partes bajo el ADPIC y otros tratados multilaterales, permitiendo a cada ordenamiento definir su modo de implementación. Se establecen objetivos orientados a garantizar un nivel adecuado y efectivo de protección de los derechos de propiedad intelectual, equilibrando incentivos a la innovación con el interés público, el acceso al conocimiento y la transferencia de tecnología.
Las disposiciones generales reconocen la necesidad de evitar abusos de los derechos y asegurar que las medidas de protección sean compatibles con el desarrollo sostenible, la salud pública y los instrumentos internacionales pertinentes. El capítulo incorpora normas sobre trato nacional, biodiversidad, conocimientos tradicionales, agotamiento de derechos y salud pública conforme a la Declaración de Doha.
En materia de derecho de autor y conexos, se consagran derechos exclusivos para autores, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, así como términos mínimos de protección y disposiciones sobre excepciones, medidas tecnológicas y gestión colectiva.
Respecto de marcas, se contemplan procedimientos de registro, oposiciones, bases de datos públicas, protección de marcas notorias y acciones contra solicitudes de mala fe. En diseños industriales, se prevé protección para diseños nuevos y originales, derechos exclusivos, duración mínima de 15 años y excepciones limitadas.
El régimen de indicaciones geográficas establece un sistema amplio de reconocimiento y protección mutua, incluyendo normas sobre coexistencia con marcas, uso previo, términos genéricos, homonimias y mecanismos de actualización de listas protegidas.
En patentes, se promueve la adhesión al PCT; en variedades vegetales, se exige protección conforme al Acta UPOV 1978 o 1991. El capítulo incorpora un régimen detallado de secretos comerciales, con definiciones, actos ilícitos, excepciones y medidas judiciales para preservar la confidencialidad.
Finalmente, en observancia, se fijan estándares para medidas civiles, administrativas y en frontera, incluyendo obtención y preservación de pruebas, medidas cautelares, indemnizaciones, destrucción de mercancías infractoras y cooperación institucional entre las Partes.
El Acuerdo debe superar dos fases esenciales en la Unión Europea: 1. Aprobación por el Parlamento Europeo (Eurocámara), que debe pronunciarse sobre el texto ya firmado. 2. Ratificación por la totalidad de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, conforme a sus procedimientos internos. Por otro lado, cada Estado Parte del Mercosur debe cumplir con su propio procedimiento constitucional de aprobación legislativa.
Por Pablo A. Palazzi, Mariano Peruzzotti, Loida G. Da Cruz y C. Octavio Mitelman
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