En la causa "M., D. A. c/S., L. L. y otros s/Daños y perjuicios", la codemandada S., L. L. apeló la resolución dictada por la Jueza de primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia opuesta.
Las actuaciones fueron promovidas por la actora a fin de obtener una indemnización por daños y perjuicios que dijo haber sufrido por supuestas declaraciones calumniosas que habrían vertido los demandados en el marco de un expediente tramitado en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
Al tomar intervención en el proceso, los demandados opusieron excepción de incompetencia en razón del territorio, fundando su planteo en que todos ellos se domiciliaban fuera de los límites de la ciudad.
La Jueza de primera instancia rechazó dicha defensa confirmando que "la solución debe hallarse en el artículo 5 inciso 4 del Código Procesal que fija la competencia en las acciones derivadas de delitos y cuasidelitos tanto en el lugar del hecho como en el domicilio de los demandados, a elección del actor".
Dicho ello, como las supuestas manifestaciones agraviantes se produjeron en la Ciudad de Buenos Aires, atribuyó competencia al fuero nacional en lo civil.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que "la determinación de la competencia comprende principalmente el examen preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida".
Siguiendo lo resuelto en primera instancia, los Dres. Castro, Guisado y Rodríguez coincidieron en que el Código Procesal faculta a la actora a optar, "cuando se trata de acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, conforme la denominación empleada en el código civil derogado, entre los domicilios de los accionados o el lugar de los hechos".
En dicho marco, toda vez que las declaraciones de los demandados tuvieron lugar en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de octubre los magistrados concluyeron que la excepción de incompetencia fue correctamente rechazada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law