En las actuaciones “Incidente N°1 – Actor: D. S. A. V., R. s/Beneficio de litigar sin gastos”, el pronunciamiento de grado rechazó el beneficio de litigar sin gasto promovido por los actores.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó “el beneficio de litigar sin gastos, reviste caracteres de excepción, y está destinada a hacer efectiva la defensa en juicio y el principio de igualdad, posibilitando el acceso a la jurisdicción a quienes carecen de recursos pues el derecho a la justicia, no puede verse malogrado por insuficiencia económica de aquél que requiere tal servicio”.
Sumado a ello, los camaristas agregaron “quien pretende el amparo de esta franquicia, debe acreditar los extremos exigidos por el art.78 y siguientes del Código Procesal, y a los fines de su procedencia debe tenerse en cuenta la importancia económica del juicio, el alcance y pertinencia del monto demandado, como así también la naturaleza de la petición para así juzgar cada caso en particular el alcance de la franquicia requerida”.
Y que “es quien solicita la eximición de la franquicia y afirma no poder afrontar los gastos del juicio, quien debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito”.
Con respecto al presente caso, fue iniciado a fin de que se exima a los accionantes de abonar los gastos que demandara la tramitación de los autos principales por daños y perjuicios en el que reclamaban por el fallecimiento del Sr. V. sucedido en el accidente de tránsito de fecha 22/02/2016.
En efecto, los magistrados señalaron que “de las constancias arrimadas a la causa, tendientes a probar la eventual falta de recursos del peticionante, se advierte que ellas no conllevan a este Tribunal a entender que los peticionantes se encuentren en una situación económica que merezca en forma total el beneficio que persigue”, y que “la prueba producida no se condice con la situación de personas carentes de los recursos necesarios para afrontar el pago de gastos causídicos”.
No obstante ello, teniendo en cuenta el elevado monto del proceso principal, los Dres. Díaz Solimine, Converset y Tripoli consideraron que podría concederse el beneficio de litigar sin gastos de manera parcial. Así, detallaron “atento al criterio establecido en el sentido que en casos en que aparece dudosa la procedencia del beneficio, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 84 del Código Procesal, que autoriza a concederlo en forma parcial, lo cual lleva a admitir en un cincuenta por ciento el beneficio solicitado”.
En la sentencia dictada el pasado 3 de marzo, los jueces resolvieron modificar el pronunciamiento de grado y conceder a los requirentes el beneficio de litigar sin gastos en un 50%.
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