La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no se configura un supuesto de extinción por abandono de trabajo en los términos del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando no existe evidencia objetiva de que el trabajador no haya tenido intención de reintegrarse a su puesto de trabajo.
En los autos caratulados “Lobo, Ramón Santiago c/ Siseg S.R.L. s/ despido”, la magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
Al pronunciarse en tal sentido, la sentenciante de grado, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que en el caso en análisis, no se configuró un supuesto de extinción por abandono de trabajo conforme lo prevé el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que, al trabajador le correspondía percibir las partidas indemnizatorias por despido.
Ante la apelación presentada por la parte demandada contra dicho pronunciamiento, los jueces que integran la Sala I ponderaron que se encuentra acreditado que el actor se desempeñó como vigilador bombero (CCT 507/2007) en distintos destinos y como vigilador principal en uno de ellos, desde el 09.11.2011 hasta enero de 2013 en que fue despedido, por imputársele haber incurrido en abandono de trabajo conforme los términos del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los magistrados señalaron que si bien accionada le remitió comunicación telegráfica el 20.12.2012 intimándolo a retomar tareas bajo apercibimiento de extinguir el vínculo por dicha causal, dicha misiva fue devuelta por el correo con la reseña “se mudó”, mientras que a principio de enero el actor concurrió a retomar sus tareas luego del descanso anual, y encontró que había otro vigilador en su lugar y se le informó que debía esperar unos días a que se le reasigne un nuevo objetivo.
Sentado ello, el tribunal recordó que “la nota característica del abandono de trabajo es en principio y generalmente el silencio del dependiente”.
En tal sentido, los camaristas precisaron que “dado que constituye un supuesto especial de injuria, requiere para su configuración: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias. En el presente caso no se reunieron tales premisas”.
Tras analizar la pruebas reunidas en la causa, los Dres. Gloria Pasten de Ishihara y Graciela González juzgaron que ”no existe evidencia objetiva de que el trabajador no haya tenido intención de reintegrarse a su puesto de trabajo”, sino que “como surge del intercambio epistolar -analizado por la Sra. Juez a quo-, el accionante exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral”.
En la sentencia dictada el 25 de agosto del presente año, la mencionada Sala concluyó que ello “denota la inexistencia del “animus” abdicativo que es exigible para la configuración del abandono previsto en el art. 244 LCT”, debido a que “si bien el primer emplazamiento, pese a haber sido notificado al domicilio denunciado por el trabajador, fue infructuoso, el segundo por el cual se lo despedía por dicha causal, y que fuera dirigido al mismo domicilio, fue contestado por Lobo en el cual exteriorizó su voluntad de continuar observando el contrato de trabajo y justificó sus inasistencias por encontrarse de vacaciones”.
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