Aclaran que el Seguro No Cubre Riesgos Genéricos Sino Sólo los Especificados por la Póliza

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que el seguro no cubre riesgos genéricos, sino sólo los especificados por la póliza, de manera que, de ocurrir el siniestro fuera del marco de la cobertura, él quedará al margen de las condiciones previstas en el contrato.

 

En los autos caratulados “Mansilla Gerardo Adrián c/ SMG Life Seguros de Vida Sociedad Anónima s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida contra SMG Life Seguros de Vida S.A. a fin de obtener el cumplimiento del contrato de seguro individualizado en el escrito inicial.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de primera instancia ponderó que de las cláusulas de la póliza citada se desprendía que la incapacidad alegada por el actor no se hallaba comprendida dentro de la cobertura contratada, dado que no involucraba ninguna de las pérdidas físicas parciales enumeradas en el art. 2° de las condiciones generales específicas.

 

Dicha resolución fue apeada por la parte actora, quien expuso en sus agravios que si bien la lesión sufrida por su parte no se encuentra incluida en la enumeración prevista en la póliza, dicha enumeración no puede considerarse taxativa, remarcando que ninguna póliza podría haber contemplado la infinidad de lesiones susceptibles de ser padecidas por quien, como su parte, se desempeña como jockey profesional en los hipódromos que refiere, por lo que el contrato debió haber sido objeto de un análisis integral que tuviera en cuenta cuál había sido la actividad en cuyo mérito había sido concertado.

 

Los jueces que componen la Sala C entendieron que “sin perjuicio de la seriedad de los argumentos proporcionados por el actor a efectos de sostener su posición, lo cierto es, que no es posible asignar a las cláusulas contractuales examinadas el alcance que su parte pretendió”.

 

Tras destacar que “el riesgo asegurado constituye siempre un "riesgo calificado" de manera más o menos detalladas en la póliza:es, por decirlo de algún modo, una parte del riesgo genérico al que ella se refiere”, los camaristas sentenciaron que “no resulta, por ende, posible prescindir de su delimitación contractual, delimitación que constituye un aspecto de tanta trascendencia que, sin ella, no sería siquiera concebible el funcionamiento de la moderna empresa de seguros”.

 

En el fallo emitido el 25 de marzo pasado, el tribunal sostuvo que “de la adecuada individualización del riesgo depende que el asegurador pueda establecer las probabilidades del siniestro: cuanto mejor individualizado se halle aquél, más precisa será su clasificación dentro de una comunidad de riesgos análogos u homogéneos, clasificación de la que depende, a su vez, que la ley de los grandes números pueda actuar con efectos compensadores y el asegurador fijar con mayor precisión la medida de su responsabilidad eventual”.

 

Al confirmar la resolución apelada, la mencionada Sala concluyó “el seguro no cubre, por ende, riesgos genéricos, sino sólo los especificados por la póliza, de manera que, de ocurrir el siniestro fuera del marco de la cobertura, él quedará al margen de las condiciones previstas en el contrato”.

 

 

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