Aclaran que en el cómputo del plazo de caducidad quedan incluidos tanto los días feriados como los inhábiles decretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

En los autos caratulados “Argenpool- Systems S.A. c/ Venier Edgar Rafael s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló la decisión de primera instancia que declaró operada en autos la caducidad de la instancia.

 

En su apelación, la recurrente se agravió al entender que desde el 24.9.18 hasta el decreto de caducidad del 1.2.19, el plazo trimestral de perención no transcurrió, pues deben descontarse los días inhábiles y feriados”.

 

Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “en materia de caducidad los plazos son -como regla general- continuos y rigen a su respecto las normas del Código Civil”, sumado a que “el artículo 311 del código ritual expresamente dispone que el plazo de caducidad correrá “...durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales”.”

 

Bajo tales lineamientos, y tras ponderar que “el cómputo debe efectuarse a partir del último acto impulsorio, cabe concluir que quedan incluidos tanto los días feriados como los inhábiles decretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero excluidos los correspondientes a la feria judicial”, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto resolvieron que en el presente caso “transcurrió objetivamente el plazo de tres meses que fija la norma legal de aplicación (cpr 310: 2°) sin que se produzcan actos impulsorios del procedimiento, cabe confirmar la perención decretada en la anterior instancia”.

 

Por último, la nombrada Sala aclaró en la resolución dictada el pasado 14 de marzo, que si bien dicho tribunal “participa del criterio de apreciación restrictivo que rige el examen del instituto, considera que ello solo tendría lugar en supuestos de duda, lo que no acontece en la especie”.

 

 

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