Aclaran que la concurrencia del deudor a la instancia de mediación previa no implica un consentimiento o renuncia de su parte a la jurisdicción

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el hecho de que el emplazado haya comparecido a la instancia de mediación previa no implica de parte de éste consentimiento o renuncia a la jurisdicción.

 

En el marco de la causa "E. L. y A. S.A. c/ Schiavello S.R.L. s/ordinario", la parte actora apeló la resolución del juez de grado que  hizo lugar al planteo de la defendida y se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.

 

Los jueces que integran la Sala C decidieron confirmar la resolución recurrida. Al pronunciarse de este modo, explicaron que “aun cuando se admitiera –sólo por vía de hipótesis-, que el domicilio legal de la demandante que figura en la factura se condice con el del lugar de celebración del contrato, éste ni siquiera desplaza al domicilio de cumplimiento de la obligación, el cual, y de acuerdo a las constancias habidas en la causa, también se encuentra en extraña jurisdicción”.

 

Por  otro lado, en la sentencia dictada el 3 de marzo del presente año, los camaristas aclararon que “el hecho de que el emplazado haya comparecido a la instancia de mediación previa no implica de parte de éste consentimiento o renuncia a la jurisdicción”.

 

En tal sentido, los Dres. Julia Villanueva, Eduardo R. Machín y Juan R. Garibotto concluyeron que “la excepción de incompetencia sólo puede articularse en juicio, y aquella etapa previa no constituye instancia judicial”.

 

 

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