Aclaran que la gratificación especial por cese de pago único tributa el impuesto a las ganancias

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que sólo se encuentra exenta del pago del impuesto a las ganancias la indemnización por antigüedad.

 

En la causa "Kind Martin Victor c/ Petrobras Argentina S.A. s/ diferencias de salarios", la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

 

En su apelación, la demandada afirmó que la sentencia le causa agravio por habérsela condenado a reintegrar al actor el importe del impuesto a las ganancias retenido en oportunidad de pagarle la gratificación especial por cese de pago único.

 

La recurrente cuestionó la interpretación efectuada por el sentenciante de la legislación tributaria y alega que su parte al efectuar la retención cuestionada actuó de conformidad con las normas que regulan la materia en su carácter de agente de retención, y que en definitiva no fue la destinataria final de esa suma sino que lo fue la AFIP.

 

Los jueces que componen la Sala VII señalaron que en el presente caso, la suma pactada entre las partes como gratificación extraordinaria por los servicios prestados por el actor, revistió ese carácter.

 

En la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2013, los camaristas remarcaron que “no habiéndose acreditado en autos que con el acuerdo en cuestión se hubiera tratado de encubrir un despido, ni que hubiera habido violaciones al orden público laboral, corresponde estar a lo que las partes expresamente acordaron, otorgándole el carácter de gratificación a las sumas reconocidas en favor del actor”.

 

Tras puntualizar que “sólo se encuentra exento del pago del impuesto a las ganancia la indemnización por antigüedad (art. 20, inc. i de la ley 20628), rubro que no fue percibido en este caso por el actor al no tratarse de un despido sino de un acuerdo de partes para poner fin a la relación laboral”, y “al no quedar dudas acerca del carácter que revistió la suma percibida por el actor”, la mencionada Sala concluyó que “ésta queda fuera de las exenciones previstas por la normativa aludida y debe tributar por ello, ya que corresponde atenerse a lo determinado por el ordenamiento jurídico fiscal”.

 

En base a ello, las Dras. Beatriz I. Fontana y Estela Milagrós Ferreirós decidieron revocar la sentencia de primera instancia.

 

 

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