Aclaran que la negativa a exhibir la documentación por parte de la sociedad o su administrador no constituye un requisito previsto por la normativa para solicitar la exhibición judicial de libros

En los autos caratulados “Orion, Mariano Martín c/ Norfit S.R.L. s/ Exhibición de libros”, el actor apeló la resolución que denegó la exhibición de libros de la sociedad demandada.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el trámite de exhibición de libros que regula el art. 781 del Cpr. constituye un proceso voluntario tendiente a posibilitar el ejercicio del derecho de información del socio que prevé el art. 55 de la LS, que se agota por la exhibición”, añadiendo que “a los fines de su procedencia es necesario que quien lo solicita, además de acreditar su condición de socio, acompañe el contrato constitutivo de la sociedad”.

 

Siguiendo tales lineamientos, las camaristas entendieron que “tales recaudos se aprecian cumplidos en autos, en tanto obra el contrato social, del que resulta la calidad de socio del peticionante”.

 

Por otro lado, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero sostuvieron que “si bien la negativa a exhibir la documentación por parte de la sociedad o su administrador no resulta un requisito previsto por la normativa, ello se aprecia necesario a fin de justificar el requerimiento judicial”, dicho extremo “también se aprecia cumplido en el sub lite, con la carta documento cuyo acuse de recibo fue acompañado con el memorial”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 16 de mayo, revocar la resolución recurrida.

 

 

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