Aclaran que la tutela sindical no confiere ultraactividad a la relación laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que admitir la exclusión de tutela a los fines de la intimación en los términos del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo en modo alguno conlleva el desconocimiento de la tutela de la que goza el trabajador que ejerce un cargo gremial.

 

La parte demandada apeló la resolución de primera instancia dictada en la causa “Telefónica de Argentina S.A. c/ Messiniti Pedro Alberto y otro s/ juicio sumarísimo”, que admitió la exclusión de tutela sindical a los fines de la intimación en los términos del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que no se acreditó la base argumental expuesta por el demandado en torno de la existencia de una conducta discriminatoria por su actividad gremial.

 

En su apelación, el recurrente alegó que la tutela sindical constituye un derecho superior sustentado en normas de raigambre internacional, extremo que obstaría a la viabilidad de la pretensión de la actora de preavisarle la finalización de su contrato de trabajo con sustento en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Según el apelante, los testigos que declararon en autos dieron cuenta de que la actora no se conduce del mismo modo con trabajadores que están en igualdad de condiciones pero que no ejercen cargos de representación gremial, y solicita se aplique la presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo ante el resultado de la pericia contable, extremos éstos que constituirían a su criterio indicios de la existencia de la conducta discriminatoria que alegara.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que “la existencia de representación sindical no implica la derogatoria del art. 252 de la L.C.T., porque aunque el trabajador goce de tutela sindical, no implica que le confiera a la relación laboral ultraactividad, fundamentalmente porque el modo normal de culminación de la relación es el ingreso a la pasividad, como lo especifica el art. 91 de la L.C.T.”.

 

Los magistrados aclararon que lo expuesto “en modo alguno conlleva el desconocimiento de la tutela de la que goza el trabajador que ejerce un cargo gremial, exigiéndose por ello que su empleadora transite por el procedimiento que se desarrolla a través del presente juicio de exclusión, en un todo conforme a la legislación vigente cuyos alcances y contenido no han merecido reproche”.

 

Al analizar los argumentos del recurrente relativos a la conducta que le endilga a la actora, el tribunal ponderó que “el análisis de las declaraciones revela que los testigos basan sus manifestaciones en apreciaciones subjetivas -sus opiniones o creencias- o en comentarios -de terceros no individualizados-“, sumado a que “ tampoco aportan datos siquiera indiciarios respecto de la conducta que se le endilga a la empresa, puesto que desconocen si los trabajadores que no fueron intimados a jubilarse reúnen -amén de la edad- los restantes requisitos para acceder al beneficio previsional”.

 

En base a ello, los Dres. Gloria M. Pasten de Ishihara y Miguel Ángel Mazajuzgaron que  no es posible determinar si media igualdad de circunstancias que permita verificar la existencia de un comportamiento discriminatorio respecto del demandado.

 

Por último, la mencionada Sala concluyó en la sentencia dictada el pasado 11 de mayo, que no corresponde la aplicación del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que “los datos que no fueron suministrados al perito -cantidad de trabajadores mayores de 65 años que reúnen los requisitos para jubilarse y cantidad de intimaciones practicadas en el marco del art.252 de la LCT- no son aquellos que deben constar en el libro laboral (art.52, LCT) y sobre los cuales -ante la falta de exhibición- es posible proyectar la presunción antes mencionada”, confirmando de este modo la sentencia recurrida.

 

 

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