Aclaran que las actuaciones labradas en el marco de un proceso de ejecución forzada y debidamente inscriptas en el registro hacen las veces de instrumento público

En la causa “S., R. P. y otro c/ C., M. G. s/ Cumplimiento de contrato”, la sentencia de grado hizo lugar a la demanda promovida y rechazó la reconvención intentada, al declarar resuelto el boleto de compraventa suscripto entre las partes el 28 de octubre de 2011 por culpa del demandado, disponiendo que deben restituirse recíprocamente las prestaciones cumplidas, condenando al demandado al pago de una suma de dinero en dólares en concepto de cláusula penal con costas.

 

Las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendieron que “el apelante no logra rebatir debidamente el incumplimiento de la ley 19.724 que sirve como sustento para la decisión adoptada en el pronunciamiento en crisis”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las camaristas precisaron que “la falta de transmisión del inmueble en construcción mediante escritura pública con la que el recurrente hace cuestión y que pretender hacer valer a su favor no es óbice para el cumplimiento de las disposiciones de la ley referida, en tanto habiendo sido adquirido en el marco de un proceso de ejecución forzada, todas las actuaciones allí labradas debidamente inscriptas en el registro correspondiente hacen las veces del instrumento público aludido”.

 

En el fallo dictado el 22 de noviembre pasado, las Dras. Patricia E. Castro y Paola M. Guisado en tendieron que “ningún obstáculo representaba ello para que el Sr. C. inscribiera el destino del inmueble de acuerdo a las pautas de carácter obligatorio establecidas por dicha normativa que tienen como fin, precisamente, que los terceros puedan tomar conocimiento de la afectación a la que se decidió afectar el inmueble”.

 

Por último, la mencionada Sala concluyó “en cuanto al rechazo de la reconvención intentada que también cuestiona, omite el recurrente atacar el argumento central de dicha decisión, que no es otro, que la mora en que incurrió el apelante más allá de los incumplimientos que endilga a la contraria y ni siquiera ataca la doctrina plenaria que sirvió como fundamento para así decidir”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan