Aclaran que no son parte en el juicio de desalojo los menores que habitan el inmueble cuyo desahucio se solicita

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reiteró que no es menester la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces desde el inicio de la causa de desalojo, por cuando quienes serían sus representados no han celebrado el contrato de locación, no revisten el carácter de actores ni de demandados.

 

La Defensora de Menores e Incapaces presentó recurso de apelación contra lo decidido por el juez de grado en la causa “Enrique, Gaspar Pascual c/ Rato, José Daniel y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, en cuanto estableció que  la Defensoría de Menores no es parte en autos, por cuanto no son parte en estos actuados los menores que habitan el inmueble cuyo desahucio se solicita y que el Ministerio Pupilar pretende representar en los términos del art. 59 del Código Civil, con excepción de la necesaria intervención que en virtud de la Resolución DGN N° 1119/08 y 25/7/2008 de la Defensoría General de la Nación le corresponde.

 

Las magistradas que conforman la Sala J explicaron que “no es menester la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces desde el inicio de la causa, por cuando quienes serían sus representados no han celebrado el contrato de locación, no revisten el carácter de actores ni de demandados”.

 

En tal sentido, las camaristas agregaron que “la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de causa se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes”.

 

Sentado ello, el tribunal reiteró que “corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público Pupilar, a los fines antes señalados y en la oportunidad pertinente, la sentencia que ordena el desalojo de un inmueble en el que habitan personas menores de edad, sin dar curso a la ejecución de lo allí decidido hasta tanto no se haya cumplido el plazo que al efecto se establece en los presentes, a fin de que se adopten las medidas que se estimen oportunas para garantizar la tutela y defensa de los derechos de los niños a contar con una vivienda acorde a sus necesidades”.

 

Tras reiterar que “deviene ajustado a derecho poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes al tomarse conocimiento de tal circunstancia y establecer un plazo para esa notificación, a fin de facilitar la labor del Ministerio Público en orden a verificar la necesidad de recurrir al auxilio de un programa de apoyo y efectuar las gestiones necesarias ante la autoridad administrativa” , las Dras. Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde decidieron confirmar la resolución recurrida.

 

 

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