Admiten apertura de la vía extraordinaria contra resolución en materia de competencia que denegó el fuero federal reclamado por el recurrente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si bien las resoluciones dictadas en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la Ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente.

 

En la causa "Consumidores Financieros Asoc. Civil p/su Defensa c/ Petroleo Brasileiro S.A. - Petrobras y otro s/ordinario", la accionante interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la resolución que declaró la incompetencia de este fuero para entender en autos.

 

Las magistradas que componen la Sala B consideró que no era admisible el recurso con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, debido a que “en el sub-lite con la imputación de arbitrariedad sólo se pone de manifiesto una inteligencia distinta a la de la resolución resistida. El tenor de las refutaciones muestran que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526; 313:473; 313:1222)”.

 

En tal sentido, las camaristas explicaron que “las quejas procuran enjuiciar el proceder de la alzada, pero sólo trasuntan una diversa interpretación de las conclusiones asumidas del decisorio, las que más allá de la disconformidad que provoquen en el quejoso, hallan adecuado cauce en el marco de una racional administración de justicia (doctrina del fallo de la CSJN, in re:"Banco Ganadero Argentino S.A. y otros c/Pcia. de Buenos Aires", del 2-7-91)”.

 

Sin embargo, las Dras. María L. Gómez de Díaz Cordero y Matilde Ballerini ponderaron que “en tanto aquí se cuestiona la interpretación de esta Alzada sobre la competencia de este fuero por sobre el federal invocado por la recurrente, ello justifica la apertura de la vía extraordinaria en los términos previstos por el art. 14 de la ley 48”.

 

Al conceder la apertura de la vía extraordinaria por dicho motivo, la mencionada Sala recordó que “si bien las resoluciones dictadas en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente (CSJN, in re: "Baterplac S.R.L. c/Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I-, del 18.10.06, T: 329, F: 4422; idem, Fallos: 324:1173; 327:1393; 329:4922; 329:4622; 329:5734)”.

 

 

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