Por Guillermo Lasala
Socio Estudio Moltedo Abogados
En la causa “Farías Roberto Daniel c. Sánchez, Claudio Guillermo y Otra s. Daños y Perjuicios”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate – Campana, acogió un recurso de la aseguradora Boston Compañía Argentina de seguros S.A. revocando la decisión de grado y admitiendo excepción de falta de legitimación pasiva planteada.
Oportunamente la aseguradora había opuesto la excepción referida invocando que al momento en que había ocurrido el siniestro, la póliza se encontraba impaga y por lo tanto suspendida la cobertura.
Si bien no es novedoso a esta altura el derecho de la aseguradora cuando se verifican esta circunstancias, lo distintivo en este caso es que el asegurado controvirtió el argumento invocando que al amparo de la misma póliza y por otro accidente ocurrido pocos días después del que motivaba este juicio, la aseguradora había brindado cobertura, de modo que había renunciado a su derecho de declinarla en este caso.
En primera instancia había sido rechazada la defensa de la aseguradora. El a-quo destacó que el hecho de haber cubierto otro siniestro ocurrido pocos días después, importaba una renuncia tácita a su facultad de declinar aquí su responsabilidad. Invocó también la doctrina de los actos propios, pues juzgó que la aseguradora no había alegado error de hecho o de derecho respecto del siniestro que pagó.
La Cámara al admitir el recurso deducido por la aseguradora resolvió de modo preciso con fundamento en el artículo 874 del Código Civil, que la renuncia no se presume y la interpretación de los actos que induzcan a probarla, debe ser restrictiva. Finalmente ponderó que en autos no se había probado una exteriorización inequívoca por parte de la citada en garantía de renunciar a su derecho, y que por pagar un siniestro posterior de monto exiguo (en comparación con el aquí involucrado), no podía obligársela a aceptar todos los reclamos vinculados a la misma póliza. Agregó además que la aseguradora había expresado en su momento, por carta documento, la intención de declinar su responsabilidad.
El fallo, en definitiva, resulta interesante y es bienvenido, porque con apego a diversas instituciones del derecho resuelve acertadamente un conflicto vinculado al contrato de seguro, dejando bien resaltados cuáles son los requisitos que deben verificarse, para juzgar la existencia de una renuncia tácita a ejercer derechos.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law