Admiten la citación como tercero de una aerolínea ante el reclamo por daños y perjuicios derivados de la contratación de un paquete turístico

Tras ponderar que la acción consiste en obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que los actores invocan haber padecido a raíz del incumplimiento contractual en que habría incurrido la agencia de turismo emplazada como consecuencia de diversos acontecimientos acaecidos con relación al servicio aéreo contratado dentro de un paquete turístico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la  citación como tercero de la aerolínea por considerar configurada la existencia de una controversia común.

 

En la causa “Tripodi, Berta Alejandra y otro c/ Buetur S.R.L. s/ Ordinario”, la demandada apeló la resolución de primera instancia en cuanto rechazó la citación de terceros solicitada.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “aunque el proceso se concibe y desarrolla habitualmente en términos de una bilateralidad absoluta, esto es, un demandante y un demandado contra quien se deduce una sola pretensión, y a los cuales aprovecha o perjudica la sentencia a dictarse, lo cierto es que, en no pocas ocasiones, la complejidad de las relaciones jurídicas escapa a ese esquema tan simple y que, en esos casos, la litis no puede encuadrarse tan fácilmente”, por lo que “puede suceder que a esas partes que constituyeron inicialmente el proceso se les agreguen otros litigantes durante el curso del pleito”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “la intervención en una causa pendiente entre otros dos sujetos puede suscitarse por la libre y espontánea determinación del tercero que voluntariamente se presenta, o por la citación provocada a instancias del juzgado, de oficio o a pedido de alguna de las partes”.

 

A ello, añadieron que “tratándose como en el caso de una intervención obligada, el litigante interesado debe denunciar y acreditar sumariamente que la "controversia le resulta común” a ese tercero”.

 

En la resolución del 4 de julio pasado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo precisaron que “esa "controversia común" se configura cuando al futuro litigante un eventual pronunciamiento definitivo le podrá ser opuesto, ya sea porque: (i) el vencido tiene una acción regresiva contra ese tercero, o (ii) existe conexidad entre la relación jurídica del proceso y un vínculo entre el tercero y alguno de los litigantes originales”, por lo que “en esos casos, ese tercero queda legitimado como parte procesal con la plenitud de facultades y pasa a ser litisconsorte”.

 

Sobre tales premisas, los magistrados entendieron que en el presente caso la intervención de los terceros pretendida por la demandada aparece justificada.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala puntualizó que “el objeto de la presente acción consiste en obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que los actores invocan haber padecido y que derivarían del incumplimiento contractual en que habría incurrido la agencia de turismo emplazada”, ello “como consecuencia de diversos acontecimientos acaecidos con relación al servicio aéreo contratado dentro de un paquete turístico de las características descriptas en el libelo inicial”.

 

Dado que “los pasajes aéreos correspondientes a las aerolínea Cubana de Aviación S.A. habrían sido oportunamente adquiridos por la demandada a través de la empresa Tip Travel Borau de Tania Fernández Fraga”, la nombrada Sala consideró “la existencia de una controversia común, en el entendimiento que la relación comercial habida entre la emplazada y los mencionados terceros habilitaría, eventualmente, una intervención regresiva vinculada a cuestiones que pueden ser ventiladas en autos”,  revocando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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