En los autos “A.,R.I. c/YPF S.A. s/Daños y perjuicios”, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió admitir la excusación formulada por el Dr. E.A.M.
Recordaron los Dres. Belucci, Casares y Olivera que “los procesos deben por regla iniciarse y culminar su tramitación ante el juez natural”, añadiendo que “los motivos de excusación por los cuales los magistrados se apartan del conocimiento de las causas deben ser apreciados con criterio restrictivo, máxime cuando se sustentan en un mero exceso de susceptibilidad, o en simples razones de delicadeza personal”.
Desde esta perspectiva, observaron que “no parece que la decisión del magistrado que se excusó de intervenir en autos se hubiera fundado en el mero vínculo profesional que mantuvo con la sociedad demandada, pues las razones expuestas en punto al conocimiento que a causa de tal relación tiene, respecto de “cuestiones y decisiones internas” de la firma accionada, permiten inferir que el temperamento adoptado no es consecuencia de la sola circunstancia de haberse desempeñado como abogado de la misma en asuntos judiciales y extrajudiciales, sino más bien, de la existencia de un saber acerca del modo de proceder de la emplazada en negocios jurídicos como el que motiva la presente acción”.
En virtud de ello, y que “todos los supuestos en los que el magistrado hubiera actuado en representación o en defensa de alguno de los justiciables en el pleito de que se trata, o bien, en cualquier otro”, los jueces determinaron el 6 de marzo del corriente año, hacer lugar a lo requerido por el Dr. E.A.M.
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