Por Juan Sluman y Damián Navarro
El 19 de mayo de 2015 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, la ley 27.138, aprobatoria del “Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros” hecho en Kyoto (Japón) –comúnmente denominado Convenio de Kyoto (o CK)- en 1973 bajo los auspicios del ex Consejo de Cooperación Aduanera –CCA- (actualmente Organización Mundial de Aduanas –OMA-), revisado en 1999 a iniciativa del Comité Técnico Permanente de la OMA.
No obstante constituir una de las principales fuentes de la codificación aduanera argentina –y, por consiguiente, de su reglamentación-, desde su celebración ha existido cierta reticencia por parte de las autoridades nacionales en impulsar su aprobación y obligatoriedad formal.
En el marco de las negociaciones multilaterales del comercio mundial, llevadas a cabo en el marco de la denominada Ronda de Doha -bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC)-, que lleva ya catorce años (siendo ya la más extensa desde la creación del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio –GATT-), la facilitación del comercio mundial ha sido impulsada con cierta prudencia dada la contemporaneidad con los atentados perpetrados en Estados Unidos y Europa a partir del año 2001. Sin embargo, la OMC ha presionado con fuerza en el marco de la ronda la aprobación de una importante serie de medidas de facilitación del comercio en la Conferencia Ministerial de Bali, en diciembre de 2013, generándose lo que se ha dado en llamar comúnmente “el paquete de Bali”.
Argentina, que ha sido recientemente vencida por Estados Unidos, por la Unión Europea y por Japón ante los órganos jurisdiccionales de la OMC –Grupo Especial de Expertos en primera instancia, y Órgano de Apelación en segunda instancia- como consecuencia de medidas restrictivas directas aplicadas a las importaciones, ha abierto procesos de negociación en la organización para determinar modos y fechas tentativas para levantar las medidas.
Es en este marco temporal en que Argentina aprueba el CK para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, a cuarenta y dos años de su celebración y a dieciséis de su revisión.
La sustancia del CK se halla legislada en su Anexo, comprensivo de principios generales y definiciones, tramitaciones aduaneras sobre las mercancías, garantías, control aduanero, tecnología en la información, relaciones entre la Aduana y los terceros, y normas procesales referentes a la publicidad de medidas y recursos.
La gran mayoría de los institutos comprendidos en el CK se hallaban minuciosamente, y tal vez más prolija (y casuísticamente), previstos en el Código Aduanero Argentino -a punto de cumplir treinta y cuatro años de vigencia- y en la reglamentación dictada a su respecto.
Probablemente sean dos los aspectos más significativos de la ahora obligatoria aplicación del CK, que ahora constituye el pilar obligatorio en la materia y de jerarquía superior a la ley en virtud de nuestro sistema constitucional.
En primer lugar la condición facultativa de contratar los servicios de despachantes de aduana o de agentes de transporte aduaneros para representar a los importadores / exportadores en los trámites relativos a la solicitud y declaración de las mercaderías –en el primer caso- y a la presentación de los medios de transporte (como mercancías en sí) y su carga –en el otro supuesto- (v. Capítulo 8, Punto 1., del Anexo al CK). Serán los importadores / exportadores quienes evalúen la conveniencia de utilizar los servicios de un experto ante las consecuencias de las declaraciones aduaneras, que desde hace diez años (desde la sanción de la ley 25.986) se realiza a través de la ubicación de la mercadería en la nomenclatura del sistema armonizado de designación y codificación de las mercaderías –desde nivel internacional, regional y nacional-.
El otro aspecto relevante, que le aporta transparencia a los procedimientos aduaneros, es la necesaria obligatoriedad de publicitar –de manera general, o a pedido de particular interesado- la totalidad de las medidas aduaneras adoptadas en todos los niveles y trámites (v. Capítulo 9 del Anexo al CK).
Sin dudas, un avance en la integración aduanera y del comercio mundial.
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