Amparos Contra las Retenciones son Rechazados por la Justicia
La Justicia Federal de Córdoba desestimó los amparos presentados por varios productores agropecuarios contra el régimen de retenciones móviles por considerarlo confiscatorio. Se estima que en tal sentido podrían pronunciarse varios jueces en lo contencioso administrativo federal de la Capital. Esto no significa que los productores que estén disconformes con dicho régimen de retenciones hayan perdido toda posibilidad de reclamarlo judicialmente, ya que además de iniciar las acciones de amparo, seguramente elegido por los ruralistas por su trámite expeditivo aunque incierto, tendrán la posibilidad de iniciar juicio ordinario. La jueza federal de Córdoba, Cristina Garzón de Lascano, no dió lugar a las acciones de amparo por considerar que el procedimiento abreviado del amparo no es el adecuado para reclamar contra las retenciones. Por su parte, los otros jueces federales de la provincia,  Ricardo Bustos Fierro y Alejandro Sánchez Freites, aun no se manifestaron, pero según trascendidos es probable que participen del mismo criterio. Por su parte se especula que los jueces en lo contencioso administrativo federal de la Capital, podrían coincidir con el criterio adoptado por sus colegas cordobeses y rechazar in limine los amparos de los ruralistas. Entre las razones que tendrían los magistrados para no hacer lugar a los amparos, se encuentra la de evitar que se produzca el mismo efecto que ocurrió con el “corralito”, es decir, que se saturen los tribunales con amparos de todos los productores agropecuarios. Pero a diferencia de lo que ocurre con el corralito, quien reclame por las exportaciones debe presentar una gran cantidad de material probatorio, lo cual sería contrario al amparo, ya que por ser un juicio sumarísimo, no permitiría presentar tal cantidad de pruebas. Supuestamente el plazo para presentar una acción de amparo se vencería mañana, al cumplirse los 15 días que establece la ley de amparo, pero hay que tener en cuenta que luego de la reforma constitucional de 1994, los jueces no son muy estrictos al respecto. En caso de querer iniciar un juicio ordinario, el plazo de quince días para presentarlo no corre. Se debe considerar, que quienes se encuentran legitimados para hacerlo son sólo los productores o  los exportadores. No pueden iniciarlo entidades que los agrupen o una ONG, ya que si lo que se produce es un daño concreto sobre el  derecho de propiedad de los productores, son ellos los únicos legitimados para reclamarlos judicialmente. Los productores agropecuarios deberían poder demostrar el daño que les producen y que la escala de retenciones móviles es confiscatoria con los datos de su propia explotación. También podría ocurrir que los magistrados federales le soliciten al productor que demuestre cuáles son sus costos y que acompañe el testimonio con la verificación de expertos.

 

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