Ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión. Convocatoria a interesados

El 06.07.2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 562/2023 (“la Resolución”), por la cual la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) convoca a interesados a realizar manifestaciones de interés para gestionar y financiar o cofinanciar con otros interesados, ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. 

 

Esta convocatoria tiene como objetivo (i) incrementar la capacidad de transporte que permita el ingreso de nueva oferta de generación y el transporte de la energía eléctrica generada hasta los centros de consumo del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”); y (ii) promover el abastecimiento de explotaciones mineras ubicadas en áreas aisladas, con la construcción de líneas de transporte a vincularse con el SADI.

 

Conforme los considerandos de la Resolución, la SE fundó la medida en las limitaciones existentes en la red de transporte de energía eléctrica, y en la conveniencia de mejorar la factibilidad de los proyectos de inversión minera. A tales fines, y “para dar continuidad al desarrollo del sector”, la Secretaría consideró que la regulación de las prioridades de despacho y de uso constituye el mejor incentivo para articular las inversiones en transporte, tanto a los fines de incorporar generación (sea que se trate de fuente renovable o no) como para el abastecimiento de la demanda minera (existente o con fines de promoción de nuevas inversiones en la industria).

 

Los artículos 1 y 2 de la Resolución disponen que los interesados en promover la ejecución de las ampliaciones podrán acompañar propuestas de condiciones que permitan instrumentar sus manifestaciones de interés.

 

A los fines de la convocatoria, el Anexo I de la Resolución contiene un listado de obras de infraestructura base de transporte de energía eléctrica que pueden ser objeto de las manifestaciones de interés por parte de los interesados en gestionar y financiar las ampliaciones del sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Además, se dispone que la SE podrá considerar otras obras de transporte a propuesta de los interesados, en tanto cumplan la normativa vigente y se ajusten a los principios establecidos en la Resolución.

 

En el art. 5 de la Resolución, se instruye a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) para que (i) organice y dé publicidad (dentro de un plazo de 10 días) al procedimiento de recepción y evaluación de las manifestaciones de interés recibidas; (ii) recabe e incorpore la opinión técnica de TRANSENER S.A. (como Concesionaria del servicio público de transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión) o de las Distribuidoras Troncales correspondientes sobre aquellas ampliaciones no listadas en el Anexo I; y (iii) eleve un informe con los resultados de su análisis a la SE. Una vez recibido el informe de CAMMESA, la SE deberá publicar un listado de las ampliaciones y las condiciones más convenientes que surjan de las manifestaciones de interés.

 

Cabe destacar que las manifestaciones realizadas en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución, no generarán obligación alguna por parte de la SE ni de CAMMESA, como así tampoco otorgará derechos de índole alguna a quienes las presenten para etapas posteriores del proceso.

 

El Anexo II de la Resolución contiene los Términos de Referencia para “la presentación de manifestaciones de interés en promover la ejecución de obras de infraestructura, consistentes en la ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, con el objetivo incrementar la capacidad de transporte en dicho sistema, tal que permita el ingreso de nueva oferta de generación y el transporte de ésta hasta los centros de demanda del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el abastecimiento de proyectos mineros a instalar en áreas no servidas”. 

 

Dichos Términos de Referencia establecen que la convocatoria estará destinada a Generadores o futuros Generadores que tengan intención de instalar nueva capacidad generadora y que para ello requieran ampliaciones de la capacidad de transmisión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (en el caso de las ampliaciones de transporte para incorporar generación); y a Grandes Usuarios -actuales o futuros- o demandas interesadas en obtener el suministro de energía eléctrica desde el MEM, que requieran ampliar la capacidad de transporte del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión con destino al abastecimiento de explotaciones mineras ubicadas actualmente en áreas aisladas (en el caso de las ampliaciones de transporte para incorporar generación).

 

Cabe señalar que en el Anexo II se prevé que cualquier Generador, sin importar la fuente de generación -renovable o no-, podrá presentar manifestaciones de interés en los términos de la Resolución.

 

Con respecto al plazo para realizar las manifestaciones de interés aquí analizadas, la norma establece que las mismas deberán ser presentadas dentro de los 90 días corridos posteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial. Es decir que se podrán presentar los interesados en las obras de ampliación del Sistema de Transporte hasta el 04.10.23. A tal efecto, debe considerarse que las presentaciones deben ser realizadas ante CAMMESA, quien primero debería definir y publicar el procedimiento de recepción y evaluación de las manifestaciones de interés recibidas (conf. art. 5 de la Resolución).

 

Por último, con relación al contenido, la SE ha dispuesto la documentación e información mínima que debe acompañarse al momento de efectuar la presentación. Entre dichas cuestiones, se establecen determinadas pautas que tiene que ver con la regulación que deberá dictar la SE para la cofinanciación de las eventuales ampliaciones. Así, los interesados deberán tener en cuenta que: 

 

  • el porcentaje máximo de participación del Estado Nacional, para el cofinanciamiento de ampliaciones destinadas al ingreso de nueva oferta de generación, será del 50%;
  • para las ampliaciones destinadas al abastecimiento de demandas mineras no se prevé la participación de aportes del Estado Nacional; y 
  • se prevé otorgar y mantener la vigencia de la prioridad de despacho o prioridad de uso -según corresponda- durante un período determinado, durante el cual, se permitirá la libre comercialización de la prioridad con otros agentes del MEM, mientras esto resulte técnicamente factible.

Por último, otro punto interesante que encontramos en los Términos de Referencia (Anexo II) es que, en los casos de ampliaciones destinadas a vincular áreas de generación con los grandes centros de demanda, los interesados deberán expresar los criterios para el recupero del financiamiento por ellos aportado, es decir, el período de amortización y la tasa de descuento. Asimismo, de forma complementaria, podrán presentar propuestas de mecanismos de comercialización de energía.

 

Por Héctor Pozo Gowland, Carlos Miná, Francisco Pozo Gowland, Santiago Durigón y Martín Correas

 

 

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