La Sala J, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, condenó a abonar los daños y perjuicios ocasionados por un pedido de quiebra presentado de forma negligente. En la causa “Slemenson Héctor B. c/ Antonini Delia O. s/ daños y perjuicios”, el tribunal declaró procedentes los rubros por daño moral y tratamiento psicológico.
El señor Slemenson, de profesión escribano, en la década del noventa comenzó a realizar conjuntamente con su socio Jorge Norberto D´Angeli negocios hipotecarios con los clientes de la escribanía. Sin embargo, tiempo más tarde, en el año 1999, ante el comienzo de la recesión local, tuvo que cubrir las obligaciones contraídas por su socio a través de la venta de sus inmuebles y el despido de empleados.
En virtud de tal situación, y ante la falta de cancelación de sus obligaciones, la señora Antonini, acreedora de Slemenson, en el año 2001 le pidió la quiebra al escribano. Posteriormente, tanto el tribunal de grado como la cámara, estimaron que la documentación acompañada por la peticionante resultaba insuficiente para tener por acreditados los recaudos formales exigidos por la legislación concursal.
Ante ello el escribano inició una acción por daños y perjuicios en sede civil, la cual tuvo por objeto el cobro del lucro cesante –alegó la merma en su clientela-, el daño moral, y finalmente tanto el daño como el tratamiento psicológico. Sin embargo, su demanda fue meramente acogida de forma parcial, en virtud del rechazo del lucro cesante.
Cristalizado el decisorio de grado, ambas partes apelaron el mismo. La actora, en virtud del lucro cesante desestimado, y por su parte la demandada, ante la procedencia de los restantes rubros. Recibidos los agravios por los vocales, señalaron que declararían procedente meramente el daño moral y el tratamiento psicológico.
Para arribar a la revocación del daño psicológico, indicaron que en concreto, del examen conjunto de los diversos informes, se pudo concluir que la cuestión relativa al pedido de quiebra indiscutiblemente tuvo incidencia negativa en el ánimo del escribano Slemenson, no obstante lo cual no produjo lo que técnicamente se definió como daño psíquico, a la luz de que fue meramente una situación transitoria.
Seguidamente, se fijó el monto por $3000 pesos únicamente en concepto de tratamiento, y agregaron que para arribar a tal monto, ponderaron que la actora estuvo bajo tratamiento psiquiátrico desde 1967 hasta la actualidad en primer lugar por su personalidad, y también por un cáncer. Es así que el tribunal manifestó que debía dividir por tres el valor de los tratamientos al agregar la afectación del pedido de quiebra como tercer factor.
Finalmente, para fundamentar el rechazo del lucro cesante, indicaron que las declaraciones testimoniales resultaron insuficientes para tener por acreditado que el actor haya sufrido una disminución de trabajo profesional y la pérdida de clientela traducida en una merma de sus ingresos habituales. Más aún –señalaron-, ante su tajante oposición a la realización de una pericia contable.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law