La Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó que se anulara una sentencia a favor de un hombre sospechado de amenazar a su esposa toda vez que la sentencia resultaba arbitraria.
En la causa “V., A.F. s/infr. art(s). 149 bis, Amenazas – CP (p/ L 2303)” la Sala III anuló una sentencia de primera instancia, la cual absolvía a un hombre en una causa por amenazas a su esposa.
Contra ese fallo apeló el cotitular de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2, quien argumentó que la sentencia era autocontradictoria y violentaba la ley aplicable, toda vez que se había acreditado que el imputado y la presunta víctima tenían problemas de convivencia y que el a quo manifestó estar convencido de la culpabilidad de Vázquez por la comisión de los hechos denunciados y aún así no lo condenó porque consideró que ello no había sido probado.
En este sentido, analizaron la normativa aplicable al caso, la ley 26.485, y su lectura a la luz de tratados de jerarquía constitucional, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de su Protocolo Facultativo, a la vez que la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, por lo cual explicaron que “es menester mencionar que no puede soslayarse que el Estado argentino firmó compromisos internacionales que dieron reconocimiento legal a los derechos humanos de las mujeres.”
En función del reclamo elevado por el fiscal, las juezas Marta Paz y Silvia Manes analizaron la sentencia de primera instancia en cuanto a vicios de arbitrariedad, luego de lo cual expusieron en su dictamen que “se desprende que el auto apelado no supera el análisis de logicidad, ello es así, porque resulta palmariamente contradictoria. Da por cierto la ocurrencia de los hechos denunciados por T. M. B. y sin embargo resolvió de una forma contraria.”
A ello agregaron que “es necesario ponderar que los hechos bajo examen tratan de un conflicto de violencia familiar, contexto que merece especial cuidado, a riesgo de no generar situaciones de impunidad que nieguen una efectiva protección”, por lo cual luego de realizar “una lectura completa de la sentencia absolutoria, surge palmariamente, por un lado, la violación a la ley aplicable y por el otro, la autocontradicción de sus fundamentos”.
A su vez, en su sentencia, las camaristas expresaron que “el magistrado de grado en primer lugar debió aplicar la ley 26.485, en todos sus términos, pero además los argumentos que esbozara para fundar la absolución se apartan de la ley aplicable y son contradictorios. Razón por la cual, la sentencia resulta nula”.
Finalmente, las jueces decidieron anular la sentencia en cuanto dispone y reenviar las actuaciones al Juez de Primera Instancia que corresponda, para la sustanciación de un nuevo debate, según lo dispuesto por el artículo 286 del C.P.P.C.A.B.A.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law