Anulan un Acuerdo Conciliatorio en el SECLO ante la Existencia de Vicios en el Consentimiento y la Renuncia de Derechos

La Sala II, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, anuló un acuerdo celebrado en el SECLO al haber considerado que en realidad existió una renuncia del trabajador a sus derechos dado que había sido despedido por telegrama. En la causa “Herlein, Fabián Alberto c/ Oblak Hnos. S.A. s/ despido”, la alzada también indicó que la letrada perteneciente a la parte actora fue suministrada por la propia patronal.

 

La accionante señaló en su escrito de inicio que ingresó a trabajar para la firma el 02.01.98, donde percibió una mejor remuneración mensual de $2.380. Tiempo más tarde, la demandada lo despidió sin causa a partir del 10.04.08, pese a luego haber sido obligado a firmar un acuerdo de pago ante el SECLO el día 13.04.07 por la suma de $22.000 en el que fue representado por una abogada que el trabajador no conocía.

 

También en su líbelo de inicio señaló que el 27.04.07 impugnó la validez del acuerdo, seguido lo cual intimó al pago de las indemnizaciones debidas a la patronal. El valor total adeudado, según indicó la accionante, fue de $56.163,87, al cual según la LCT, en caso de proceder la demanda indica que se debe tomar el pago a cuenta realizado en sede administrativa por $22.000.

 

Sin embargo, la demanda impetrada fue rechazada por la doctora Graciela Elena Marino, jueza de grado, al señalar que se verificó que el actor celebró un acuerdo que luego ratificó y fue homologado por la autoridad de aplicación, donde aceptó el ofrecimiento de la demandada y manifestó que una vez percibida la suma ofrecida nada más tenía que reclamar. Según la magistrada, se cumplió acabadamente con el plenario “Lafalce”.

 

Es así que la parte actora recurrió la medida ante la alzada, donde encontró acogida la demanda de forma plena. Los fundamentos del vocal Maza –adheridos luego por su colega Pirolo-, tuvieron en un primer lugar la mención a la falta de contestación de demanda acaecida por la patronal, seguido lo cual tuvo por cierto la mayoría de los hechos vertidos por el empleado a la luz del artículo 71 de la L.O.

 

En el análisis lógico, señaló que dentro de los hechos alegados se encontró la afirmación de la asistencia letrada en la audiencia del SECLO por parte de una profesional desconocida por el propio accionante. En virtud de ello, señaló que claramente se obstó a la toma de conocimiento de los derechos pertenecientes al empleado, y que por lo tanto existió un vicio en el consentimiento por parte del mismo.

 

Sobre el acuerdo propiamente dicho, manifestó que no se puso en tela de juicio el plenario “Lafalce” en este caso, dado que al haber sido despedido formalmente por telegrama al empleado le correspondían ciertas sumas indemnizatorias, las cuales no fueron abonadas. Es así que consideró que al haber sido despedido y acordarse sumas indemnizatorias por un valor de la mitad al correcto no existieron los derechos litigiosos citados por el art. 15 LCT.

 

Seguido a ello, manifestó que la existencia de sumas indemnizatorias procedentes por el mero hecho del despido acaecido generaron una renuncia a derechos del trabajador, por lo cual se contrarió el artículo 12 LCT que regla su imposibilidad, en tanto que también el principio protectorio normado en la Constitución Nacional.

 

 

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