Fallos
Miércoles 18 de Noviembre de 2009
Aplicación de la Prescripción Comercial a un Contrato de Dudosa Calificación
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en una sentencia en la causa “Agencia Ecuador c/ Roman S.A.C” en relación a la aplicación de los principios del derecho civil o comercial a una relación contractual basada en el factoring.
El juez de grado acogió la demanda de la actora condenado a la accionada a pagar una suma de dinero correspondiente a facturas impagas, más los intereses que correspondan. Contra ese pronunciamiento la condenada presentó recurso de apelación, con sustento principalmente en que no se había tratado su excepción de prescripción, ya que, a su entender, correspondía aplicar el plazo del Código Comercial ya que se trataba de un contrato comercial y no civil.
La operatoria que generó el conflicto consistió en la emisión de facturas por parte de IDH S.A, cedente, como consecuencia de servicios prestados a la demandada en el proceso. Los servicios consistían en poner a disposición de Roman S.A.C unidades vehiculares para cumplir con el servicio de transporte a favor de terceros. La propia demandada reconoció haber efectuado el servicio de transporte, pero aclaró que el crédito que ese servicio generó fue compensado con otras facturas que se poseían con el contratante.
Es decir que la litis se ciño a determinar si las facturas se emitieron con motivo del transporte de pasajeros prestado por IDH S.A, o bien si la causa de dichos instrumentos fueron los distintos contratos de locación de vehículos destinados a prestar esos servicios a clientes de Román S.A.C. En ese orden de ideas, se encuentran involucrados dos tipos de contratos: de locación de cosas regido por el derecho civil o de transporte regulado por el derecho comercial.
Luego de analizar con detalle los instrumentos, la Sala determinó que las imputaciones facturadas responden a servicios de transporte y gastos referidos a esa actividad, aplicándose entonces el derecho comercial, dejando de lado que el objeto principal de la relación sea la locación de vehículos, por lo que la excepción de prescripción es procedente.
Finalmente, el Tribunal se expresó en el sentido de que se trataba en el caso de un contrato de factoring, teniendo este como objetivo el cobro de créditos comerciales a corto plazo, instrumentados a través de facturas que la empresa transmite al factor, a cambio de un anticipo de fondos. Dicho contrato no enervó la excepción de prescripción opuesta ni la naturaleza de la obligación cedida, manteniéndola como comercial.
El juez de grado acogió la demanda de la actora condenado a la accionada a pagar una suma de dinero correspondiente a facturas impagas, más los intereses que correspondan. Contra ese pronunciamiento la condenada presentó recurso de apelación, con sustento principalmente en que no se había tratado su excepción de prescripción, ya que, a su entender, correspondía aplicar el plazo del Código Comercial ya que se trataba de un contrato comercial y no civil.
La operatoria que generó el conflicto consistió en la emisión de facturas por parte de IDH S.A, cedente, como consecuencia de servicios prestados a la demandada en el proceso. Los servicios consistían en poner a disposición de Roman S.A.C unidades vehiculares para cumplir con el servicio de transporte a favor de terceros. La propia demandada reconoció haber efectuado el servicio de transporte, pero aclaró que el crédito que ese servicio generó fue compensado con otras facturas que se poseían con el contratante.
Es decir que la litis se ciño a determinar si las facturas se emitieron con motivo del transporte de pasajeros prestado por IDH S.A, o bien si la causa de dichos instrumentos fueron los distintos contratos de locación de vehículos destinados a prestar esos servicios a clientes de Román S.A.C. En ese orden de ideas, se encuentran involucrados dos tipos de contratos: de locación de cosas regido por el derecho civil o de transporte regulado por el derecho comercial.
Luego de analizar con detalle los instrumentos, la Sala determinó que las imputaciones facturadas responden a servicios de transporte y gastos referidos a esa actividad, aplicándose entonces el derecho comercial, dejando de lado que el objeto principal de la relación sea la locación de vehículos, por lo que la excepción de prescripción es procedente.
Finalmente, el Tribunal se expresó en el sentido de que se trataba en el caso de un contrato de factoring, teniendo este como objetivo el cobro de créditos comerciales a corto plazo, instrumentados a través de facturas que la empresa transmite al factor, a cambio de un anticipo de fondos. Dicho contrato no enervó la excepción de prescripción opuesta ni la naturaleza de la obligación cedida, manteniéndola como comercial.
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