Aplican la Ley de Blanqueo para Levantar Inhibición de Bienes en una Causa por Evasión
La Cámara en lo Penal Económico decidió levantar una inhibición general de bienes que había sido dispuesta sobre un persona que se encontraba procesada por evasión tributaria, dejando sin efecto dicha medida preventiva que había sido fijada en primera instancia. En la causa “S.A. S/ Inf. Ley 24.769”, los jueces que componen la Sala A revocaron la decisión establecida en primera instancia luego de que el contribuyente que había sido procesado por evasión simple se adhiriera a un plan de facilidades de pago en base a la “ley de blanqueo”. El juez actuante en primera instancia había establecido un embargo de $1,4 millón sobre el procesado, disponiendo la inhibición de disponer de sus bienes luego de que no ofreciera bienes a embargo. Posteriormente, en base a la Ley 26.476, de Regularización Impositiva, conocida como la “Ley de Blanqueo”, el imputado había solicitado la suspensión de dicha acción penal por haberse acogido a un plan de facilidades para cumplir con las obligaciones cuya evasión fraudulenta se le atribuía en cuotas mensuales. De acuerdo a lo resuelto por los camaristas, la normativa sobre regularización impositiva sancionada en diciembre de 2008, establece que se produce la suspensión de la acción penal por el acogimiento al régimen de facilidades, mientras que en caso de incumplimiento, ya sea total o parcial, se produce la reanudación de la acción penal. Según explicaron los jueces “la ley mencionada no indica cuáles son los alcances de esa suspensión ni el exacto significado de la reanudación lo que tampoco surge de la ley penal de fondo aplicable al caso (artículo 4º del Código Penal).” A su vez remarcaron que “la ley procesal, por su lado, contiene una disposición que debe entenderse derogada implícitamente para los casos contemplados en la ley 26.476. En ella se indica que la acción penal no puede suspenderse (artículo 5º del Código Procesal de la Nación).” Resaltando que ante dicha situación “es deber del tribunal aplicar la nueva ley interpretando sus alcances de manera coherente, poniéndola en consonancia con el resto del ordenamiento jurídico”, los camaristas sostuvieron que la resolución apelada se sustenta en la eventual reanudación del proceso y en la necesidad de garantizar las consecuencias pecuniarias de una condena igualmente eventual. Los magistrados determinaron que “esas eventualidades no alcanzan a justificar el mantenimiento de una medida restrictiva durante el tiempo por el que se acuerdan los planes de pago de la ley 26.476 – doce años – ni resulta razonable que un tribunal de justicia deba conservar pendiente una causa por semejante lapso”. En la decisión adoptada el pasado 20 de noviembre, los camaristas sostuvieron que “la decisión adoptada por el juez de suspender la acción penal en virtud de lo establecido en la ley dictada con posterioridad al hecho implica, en consecuencia, dar por concluido el trámite de instrucción del proceso en el que había ordenado procesarlo y embargarle preventivamente sus bienes”.

 

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