Aplican Multa por Exhibir Tarifas Sólo en Moneda Extranjera
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió sancionar con una multa a reconocido hotel de la ciudad de Buenos Aires, debido a que en las habitaciones de dicho establecimiento, la guía de servicios telefónicos ofrecidos con sus tarifas se encontraba en moneda extranjera, no estando expuestos tales precios en moneda de curso legal. Los jueces que componen la Sala V, en la causa “Alvear Palace Hotel SAI c/ DNCI- DISP 734/07 (expte. S01386776/06)”, decidieron ratificar la multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior, al considerar que al haberse omitido la exhibición de los precios en moneda de curso legal, se estaba contrariando lo establecido en los artículos 2º y 21º de la resolución 07/2002/, la cual es reglamentaria de la ley 22.802. Los magistrados argumentaron que en supuestos como el analizado en el presente caso, no resulta necesario que se produzca un daño concreto en los derechos del consumidor, sino que alcanza con la posibilidad de existencia de tal daño. En igual sentido, los camaristas resaltaron que el establecimiento se encuentra obligado a respetar una conducta objetiva impuesta por las normas legales, bajo apercibimiento de las sanciones allí previstas. Por otro lado, los jueces destacaron que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, poseen valor de prueba en juicio, no siendo suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, sino que deben especificarse sus fallas suministrando prueba de ellas.

 

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