La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultaba irrazonable dejar sin protección a quien prestó servicios para la administración pública bajo el ropaje fraudulento de contrato de prestación de servicios, aplicando en el presente caso, las normas laborales al despido del empleado público contratado clandestinamente.El voto mayoritario de los jueces de la Sala V, consideró que resultaba justo y prudente aplicar analógicamente las normas que reglamentan con protección constitucional contra el despido arbitrario, reconociéndole a actor indemnizaciones similares a las que percibiría un trabajador regido por la Ley de Contrato de Trabajo en caso de despido incausado o intempestivo. En la causa “Gutiérrez Carlos Raúl c/ Estado Nacional MD s/ despido”, el trabajador se había desempeñado en forma ininterrumpida en cumplimiento de funciones propias bajo el ropaje fraudulento de supuestos de contratos de prestación de servicios, sin encuadramiento en el régimen jurídico de empleo público, ni inclusión expresa en la Ley de Contrato de Trabajo o en el régimen de convenciones colectivas. Los jueces que conformaron el voto mayoritario, sostuvieron que si bien es cierto que los contratados en infracción a los límites legales podrían tener derecho a ser incluidos en el régimen de empleo público, y a que se les aplicara el régimen de estabilidad correspondiente, el hecho de que el afectado por dicha irregularidad solicita amparo ante la justicia del trabajo, hace que corresponda la aplicación del régimen de protección contra el despido arbitrario previsto en el régimen común. En tal sentido, en el fallo emitido el pasado 22 de junio, el voto mayoritario sostuvo que no corresponde negarle toda protección a la estabilidad del trabajador por el hecho de que el trabajador consienta su exclusión del régimen de estabilidad absoluta.
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