Aplican Principio de la Carga Dinámica de la Prueba a la Empleadora para Acreditar la Inexistencia de Diferencias Salariales

Al entender que la demandada estaba en mejor posición para contrarrestar los dichos del trabajador, si hubiera exhibido al perito contador la documentación del caso, que echaría luz en punto a la existencia o no de las diferencias salariales reclamadas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que correspondía la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba.

 

En los autos caratulados “Carsoglio Germán Leonardo c/ Ertach S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado su reclamo tendiente al cobro de ciertas diferencias salariales derivadas de su liquidación final.

 

En su apelación, la recurrente discrepó con la ponderación que la magistrada de grado hizo de las pruebas sustanciales, atacando de nulidad el pronunciamiento de grado por considerar que, para la sentenciante, la etapa de la presentación de alegatos sería “un mero trámite carente de valor”.

 

A su vez, la apelante remarcó que no se se tuvo en cuenta que la demandada no exhibió al perito contador el libro IVA ventas, ni los contratos que le hacían firmar para desempeñarse en sus tareas de venta telefónica de productos, documental que acreditaría la existencia de todas las facturas emitidas a los clientes originadas en operaciones que concretó el actor.

 

A ello, la recurrente agregó que el peritaje contable también dio a su favor la presencia de diferencias de la liquidación final que percibiera por el despido incausado, circunstancia que tampoco la "a-quo" advirtió como era su deber en función de la facultad de fallar "ultra petita".

 

Los magistrados que componen la Sala VII  determinaron que “la prueba testifical da noticia cierta de que el sueldo del actor consistía en un básico más un porcentual en concepto de comisiones por ventas que consistía en el 4,15% por cada monto de venta, dando cuenta también que no se respetaba lo pactado en materia de comisiones y que ello era tema de charla entre todos los compañeros del actor y que éste hablaba con el jefe de cuentas pero sin tener respuesta alguna”.

 

Al contrario de lo resuelto en primera instancia, los camaristas entendieron que tales testimonios “sí prueban y forman indicio suficiente del supuesto de hecho perseguido por el actor, esto es conducen al hecho que hay que acreditar, teniendo en cuenta que los indicios son indicadores o conductores que en el marco de pequeñas acciones guían a los hechos sometidos a prueba (art. 386 del Cód. Procesal)”.

 

Según los magistrados, “como consecuencia de la existencia de esos indicios antes indicados corresponde la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, denominado así por la doctrina procesal moderna”.

 

En tal sentido, los jueces explicaron que ese “principio se expresa a través de un conjunto de reglas excepcionales de distribución de la carga de la prueba, que hace desplazar el onus probandi del actor al demandado, o viceversa según el caso apartándose de las reglas usuales "para hacerlo recaer sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva”.

 

En la resolución del 21 de junio del presente año, la mencionada Sala determinó que “la demandada estaba en mejor posición para contrarrestar los dichos del trabajador, si hubiera exhibido al perito contador la documentación del caso, que echaría luz en punto a la existencia o no de las operaciones detalladas por el actor como el porcentaje de comisión que se adjudica; circunstancia que, tal como vengo expresándolo me inclinaron a estimar verosímil lo planteado por el recurrente”.

 

Tras destacar que “el experto dio cuenta que la demandada no le exhibió el libro IVA ventas y que procedió a efectuar un cálculo de las diferencias motivo de reclamo conforme la poca documentación que pudo extraer en la sede de la empresa “,  los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso presentado y revocar el fallo apelado.

 

 

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