El 13 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 4/2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación a través de la cual se aprobó como Anexo I un nuevo “Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros”.
Entre las novedades del nuevo régimen se destacan:
- Libertad de elección técnica: Los transportistas podrán establecer libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos utilizados para la trazabilidad del equipaje y/o encomienda, siempre que garanticen su seguridad e inviolabilidad;
- Nuevos métodos de identificación: Se actualizan las opciones disponibles, incluyendo -pero sin limitarse a-: Código impreso en el pasaje; Código QR o electrónico asociado; Registro digital en sistema de ticketing; Etiqueta impresa por la propia empresa; O cualquier otro mecanismo que garantice la trazabilidad entre pasajero y equipaje;
- Encomiendas: Se prevé la posibilidad de identificarlas mediante un código o registro digital, eliminando la obligación de utilizar fajas físicas; y
- Indemnizaciones: En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se prevé en todos los casos la aplicación de las indemnizaciones establecidas en la Resolución N° 47/1995 de la ex Secretaría de Transporte.
Vigencia: La medida entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días de su publicación en el boletín oficial, es decir, el 14 de marzo de 2026.
Obligación de Informar: Dentro de los 30 (treinta) días previos a la fecha de entrada en vigencia, es decir entre el 12 de febrero y el 14 de marzo de 2026, los transportistas deberán informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) los mecanismos y/o dispositivos adoptados.
Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Andrea Laurenza
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