Los profesionales del derecho marcario están experimentando momentos emocionantes por la revolución copernicana sufrida por la ley de marcas, en especial en lo referido al sistema de oposiciones.
EL VENERABLE SISTEMA DE OPOSICIONES VIGENTE HASTA AHORA
El sistema de oposición estuvo vigente como lo conocemos no sólo en la ley 22.362, sino en su predecesora, la antigua ley de marcas 3975 del año 1900.
Los abogados que tuvimos que lidiar con el viejo sistema sabíamos que era un procedimiento único, original y muy complejo, totalmente diferente a los sistemas de oposiciones disponibles en otros países. Si las oposiciones no se solucionaban amigablemente, el fuero federal estaba a cargo de resolverlas, pero por medio en un juicio ordinario por oposición indebida. El actor no era el oponente, sino el solicitante de la marca, quien tenía que demostrar que la oposición era infundada o indebida. El oponente podía conservar una posición pasiva después de plantear la oposición, y simplemente esperar el contacto del solicitante o el inicio de una acción en su contra, previa mediación, como en todo juicio ordinario.
Durante la vigencia de ese sistema, muchas de las oposiciones se resolvían durante las negociaciones amistosas iniciadas por el solicitante, o a través de acuerdos de coexistencia suscriptos en la instancia de mediación.
En síntesis, en el viejo sistema, el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI) no tenía ninguna participación en la decisión de las oposiciones, que quedaba en manos de la justicia. Durante más de cien años, se desarrolló una vasta y completa jurisprudencia sobre confundibilidad y otros aspectos referidos a las oposiciones marcarias.
LA “REVOLUCIONARIA” NUEVA LEY DE MARCAS Y CÓMO FUE SU SANCIÓN
Todo el escenario descripto cambió con la sanción de la ley 27.444 el 18 de Junio de 2018. Como se describirá más adelante en este artículo, el nuevo sistema cambia todos los paradigmas previos. El actor es ahora el oponente, como en la mayoría de los sistemas del mundo y el destino de la oposición depende de su actividad. El INPI tiene actualmente el poder (que no poseía con la ley anterior) de decidir el conflicto surgido de la oposición; el fuero federal civil y comercial es ahora una autoridad de revisión, sólo reservada para casos en los cuales una de las partes decide apelar la decisión del INPI.
El fuerte cambio legal no fue de una manera simple. Por el contrario, el proceso de aprobación de la ley fue precedido por la emisión de un decreto de necesidad y urgencia (DNU).
El Poder Ejecutivo entendió que era urgente tomar medidas para modernizar e incrementar la eficiencia en diferentes áreas gubernamentales, y en el mes de enero, cuando el Congreso estaba en el receso de verano, emitió el Decreto 27/2018. El mismo estableció, entre muchos otros asuntos, el cambio del sistema de oposiciones.
De acuerdo a la ley 26.122, que regula los DNU, el decreto comienza a tener efecto tan pronto se sanciona y se convierte en ley si el Congreso no lo rechaza.
En este caso, aunque el DNU no fue expresamente rechazado, el propio Poder Ejecutivo decidió convertirlo en un proyecto de ley con el mismo texto del decreto y presentarlo ante el Congreso para su aprobación. Finalmente se aprobó como ley 27.444, actualmente en vigencia.
Destacamos que la aprobación del sistema descripto derivó en que el nuevo sistema comenzara su vigencia aún antes de la promulgación de la ley y que podría tener efectos desde la fecha del decreto.
EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN
El nuevo procedimiento incluye dos etapas: la primera durante la cual el oponente tiene que plantear su protesta, y la segunda, que consiste en un procedimiento de tipo litigioso, en la que se presenta una demanda completa, con prueba, alegato y el pago de una tasa adicional.
El espíritu de la normativa es un procedimiento administrativo ágil y rápido con plazos y requerimientos relativamente cortos y simplificados. El nuevo procedimiento de oposición alienta también a las partes a involucrarse en negociaciones amistosas más rápidas.
Primer paso para la oposición
Una vez planteada la oposición, el INPI notifica al solicitante que la solicitud recibió una oposición y que el plazo para negociar con el oponente es de tres meses.
Demanda y procedimiento
Si la oposición no es retirada, la segunda etapa comienza y el oponente será notificado de que cuenta con 15 días hábiles para ratificar la oposición, pagar la tasa oficial, completar los argumentos de protesta, y presentar la prueba que haga a su derecho.
Con posterioridad, el solicitante tiene 15 días hábiles para presentar una contestación a la demanda del oponente, y presentar su prueba.
La etapa probatoria debería tomar solamente 40 días hábiles, y luego las partes tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar los alegatos. Durante ese plazo ambas partes pueden presentar un escrito conjunto solicitando la suspensión de términos para ir a mediación o a un procedimiento alternativo de solución de disputas.
Una vez que la suspensión finaliza, ambas partes tendrán 10 días adicionales para presentar los alegatos.
Finalmente el INPI decidirá si las oposiciones son fundadas o no y su decisión podrá ser apelada dentro de los 30 días ante la Cámara Federal en lo Civil y Comercial.
PREOCUPACIONES Y DECISIONES FUTURAS
El INPI y sus autoridades han trabajado activamente para asegurar que la implementación del nuevo sistema se realice sin sobresaltos. Para ello, han organizado varias reuniones con todos los actores involucrados en los asuntos de marcas: abogados y agentes de la propiedad industrial, y con otras instituciones y asociaciones que representan a profesionales que se desenvuelven en el ámbito de las marcas, a fin de explicar en detalle los próximos pasos pero también para recibir inquietudes y consultas acerca del nuevo sistema que traerá muchos cambios para el mundo de las marcas en Argentina.
El INPI anticipó que basará sus decisiones en la rica y amplia jurisprudencia desarrollada por el fuero federal durante más de 30 años.
Entre varias de las preocupaciones sobre cómo funcionará el nuevo sistema, la principal se centra en la posibilidad del INPI de absorber de modo eficiente todo el trabajo que los juzgados tenían a su cargo, y confirmar si los examinadores basarán sus decisiones en los casos anteriores resueltos por la Cámara Federal Civil y Comercial.
CONCLUSIÓN
Creemos que el cambio en el sistema de oposiciones es positivo dado que el espíritu de las modificaciones es acelerar las decisiones, y el nuevo sistema beneficia tanto a los solicitantes como a los oponentes.
Incluso aunque todavía no está claro el criterio que adoptarán los examinadores para decidir, creemos que ellos tomarán como base la jurisprudencia desarrollada por nuestros tribunales y los principios marcarios citados en los casos de oposiciones indebidas.
En nuestra opinión, el INPI es el organismo adecuado para decidir los casos de oposiciones de marcas. Por su parte, nuestros tribunales tendrán a cargo la revisión de las decisiones de dicho instituto o los conflictos basados en otros asuntos legales diferentes de la confundibilidad marcaria.
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