Aspectos Tributarios de la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”

A modo de apretada síntesis, reseñamos a continuación los principales aspectos tributarios de la ley No. 27.541, denominada como de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, sancionada por el Senado el pasado sábado 21 de diciembre de 2019, conforme surge de la promulgación por el Decreto No. 58/2019 (con veto parcial relativo a cuestiones ajenas a las aquí abordadas) y de su publicación en el suplemento del Boletín Oficial del 23 de diciembre de 2019:

 

1.- Moratoria: Se establece una moratoria para deudas fiscales, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30/11/2019 inclusive, o por infracciones cometidas a idéntica fecha, sólo aplicable para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que contempla entre otros los beneficios de extinción de las acciones penales, condonación de multas correspondientes a infracciones formales u obligaciones sustanciales, y condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios en diferentes proporciones dependiendo de las circunstancias del caso. Las obligaciones acogidas al régimen de regularización podrán ser canceladas mediante compensación, pago al contado (en cuyo caso corresponderá una reducción del 15% de la deuda consolidada) o planes de pago en hasta 120 cuotas dependiendo de las circunstancias del caso. El acogimiento al régimen de regularización podrá realizarse hasta el 30/04/2020 inclusive.

 

2.- Contribuciones patronales: Las alícuotas de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (SIPA) y 24.714 (Asignaciones Familiares) se fijan en el 20,40% para los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en los sectores “servicios” o “comercio” y en la medida en que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo dos, y en el 18% para los restantes empleadores del sector privado. Se establece la posibilidad de computar como crédito fiscal de IVA un determinado porcentaje de las referidas contribuciones, un mínimo no imponible de $ 7.003,68 mensuales por trabajador (con particularidades para ciertos casos), y una detracción adicional de $ 10.000 mensuales sobre el total de la base imponible para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.

 

3.- Impuesto Sobre los Bienes Personales: Se reemplaza con efectos a partir del período fiscal 2019 la escala progresiva de alícuotas de entre el 0,25% y el 0,75% aplicable a las personas físicas y sucesiones indivisas del país por una nueva que varía entre el 0,50% y el 1,25%, habilitándose al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas diferenciales superiores de hasta el 2,50% para gravar los bienes situados en el exterior, así como de disminuirla para el caso de verificarse la repatriación del producto de la realización de los activos financieros allí situados. Asimismo, se incrementan del 0,25% al 0,50% y con efecto a partir del período fiscal 2019 las alícuotas de los responsables sustitutos por tenencia de acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por la Ley 19.550 o por administración o disposición de bienes pertenecientes a sujetos del exterior, y se establece con efecto a partir del período fiscal 2019 que el sujeto del IBP se regirá por el criterio de residencia en los términos de la ley del impuesto a las ganancias, debiéndose desestimar en consecuencia el criterio del domicilio hasta entonces vigente. 

 

4.- Impuesto a las Ganancias: Se suspende hasta los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2021 la reducción al 25% de la alícuota del impuesto a las ganancias (“IG”) aplicable a los sujetos de los incs. a) y b) del art. 73 de la LIG (t.o. 2019) así como el incremento al 13% de la alícuota del impuesto aplicable a la distribución de dividendos contemplada en el segundo párrafo del inc. b) del art. 73 de la LIG (t.o. 2019) y en el art. 97 de dicha norma. Se deroga a partir del período fiscal 2020 el impuesto cedular respecto de los intereses y rendimientos derivados de los depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión y títulos de deuda de fideicomisos financieros. Por su parte, se eximen los intereses originados en depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, en todos los casos en tanto sean realizados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras, quedando excluidos de la exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste, y se restablece la vigencia de las exenciones del art. 36 bis de la ley 23.576, del inc. b) del art. 25 de la ley 24.083 y del inc. b) del art. 83 de la ley 24.441. Se eximen asimismo, con aplicación a partir del periodo fiscal 2020, (i) los resultados obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas del país como consecuencia de la disposición de los valores alcanzados por el art. 98 de la ley del IG (t.o. 2019) y no comprendidos en el primer párrafo del inciso u) del art. 26 de dicha norma (t.o. 2019), en tanto coticen en bolsas o mercados autorizados por la CNV, y (ii) los resultados obtenidos por beneficiarios del exterior por los valores no comprendidos en el cuarto párrafo del inciso u) del art. 26 de la ley del IG (t.o. 2019), en tanto no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. Las personas humanas y sucesiones indivisas estarán exceptuadas de tributar el impuesto cedular respecto de los intereses y rendimientos del período fiscal 2019 derivados de títulos públicos y obligaciones negociables en la medida en que opten por afectar dichos rendimientos al costo computable del título u obligación que los generó.

 

5.- Nuevo impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria): Se crea un impuesto, por el término de 5 períodos fiscales a partir de la entrada en vigencia de la ley, que se aplicará sobre (a) la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico efectuada por residentes en el país, (b) el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior (o de servicios prestados por sujetos no residentes en el país) que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, (c) la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, y (d) la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al MULC. La alícuota se fija en el 30% sobre el importe total de la operación en el caso de los apartados (a) a (c), y sobre el precio neto de impuestos y tasas en el caso del apartado (d). Son sujetos del impuesto los residentes en el país que realicen alguna de las operaciones detalladas más arriba, en tanto que deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación los sujetos que se indican para cada caso.

 

6.- Impuesto sobre los créditos y débitos: Se duplica la tasa del impuesto aplicable a los débitos correspondientes a las extracciones de efectivo bajo cualquier forma, no resultando de aplicación el referido incremento a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que califiquen como micro y pequeñas empresas.

 

7.- Impuestos internos: Se modifica el régimen aplicable respecto de los bienes comprendidos en el art. 38 de la ley 24.674 (distintos tipos de vehículos automotores, motociclos, chasis con motor, etc.), estableciéndose nuevos límites para exenciones y nuevas bases imponibles, así como la incorporación de nuevas categorías de valores y alícuotas incrementadas según el caso.

 

Por Gastón Miani, Ana Inés Do Nizza y Juan Pablo Baumann Aubone

 

 

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