Blockchain y remedios en la Ley de Competencia Argentina
Por Gabriela Castillo Areco
Bomchil

El uso de la tecnolog铆a blockchain[1] en Am茅rica Latina se ve impulsado principalmente por iniciativas de inclusi贸n financiera[2] y en algunos casos, como en Argentina, por los m煤ltiples cepos que los reg铆menes pol铆ticos imponen sobre los ahorros[3].

 

Argentina est谩 desarrollando un interesante ecosistema de blockchain con aproximadamente 110 startups[4] estimulado tambi茅n por un enfoque amigable con esta tecnolog铆a de la anterior Administraci贸n[5]. Aunque la tecnolog铆a a煤n se encuentra en etapa de desarrollo, est谩 comenzando a plantear preguntas que ponen bajo escrutinio los conceptos tradicionales del derecho. Este documento s贸lo pretende esbozar algunas preguntas iniciales bajo la normativa de competencia argentina[6].

 

La tecnolog铆a Blockchain plantea preguntas en muchas 谩reas de la ley de defensa de la competencia: 驴Deber铆a considerarse la participaci贸n de m煤ltiples actores del mercado en la misma plataforma abierta como un tipo de intercambio de informaci贸n? 驴Blockchain ayuda a la formaci贸n, coordinaci贸n y control interno de los c谩rteles? 驴Est谩n las autoridades nacionales facultadas para enjuiciar a ese tipo de c谩rteles? Dado que se basa en una cadena de bloque distribuida (donde los nodos podr铆an estar ubicados en varios pa铆ses) 驴est谩 facultada una sola agencia nacional para abrir una investigaci贸n y sancionara los participantes (asumiendo que se cumpla alguna conducta prohibida)? 驴Pueden las reglas del consenso utilizadas en esta tecnolog铆a (Proof of work, Proof of stake, etc.) generar un abuso de posici贸n dominante?

 

Blockchain tambi茅n desaf铆a el proceso de control de concentraciones econ贸micas tal como se encuentra actualmente dise帽ado. No intentaremos abarcar todos los desaf铆os en este trabajo pero son importantes resaltarlos porque nos permite preguntarnos si la Ley y la jurisprudencia de la CNDC tienen o han desarrollado las herramientas necesarias para analizar casos que involucren el uso de esta tecnolog铆a. S贸lo a modo de ejemplo, un paso t铆pico en el an谩lisis de una concentraci贸n implica la definici贸n de un mercado relevante de producto y geogr谩fico. 驴Es eso posible con blockchain? 驴Es cada red un mercado relevante en s铆 mismo? 驴Deben considerarse como competidores s贸lo los que participan en la red o tambi茅n los que no forman parte de la plataforma? 驴Debe la agencia de competencia no tener en cuenta la plataforma y centrarse en la "econom铆a real" donde las transacciones realmente ocurren? 驴Qu茅 pasa si esa econom铆a real se ve afectada por la cadena de bloques (la blockchain) donde se redactan todos los contratos? 驴Qu茅 sucede si, como consecuencia de que todos participan en la misma red, los precios han bajado? 驴Deber铆a desarrollarse una nueva teor铆a del da帽o para analizar los mercados utilizando blockchain?

 

Sin intentar dar respuesta a las preguntas anteriores, el presente art铆culo se centra en los condicionamientos para obtener la aprobaci贸n de una operaci贸n de concentraci贸n.

 

El proceso de control de concentraciones en la Ley puede terminar con: a) la aprobaci贸n, b) la subordinaci贸n al cumplimiento de ciertos condicionamientos c) la denegaci贸n de la autorizaci贸n. Seg煤n la Ley, si luego del an谩lisis realizado por la CNDC se concluye que el cambio de control puede 鈥渞estringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el inter茅s econ贸mico general", est谩 prohibido. La Ley tambi茅n establece que la CNDC tiene la posibilidad de imponer ciertos condicionamiento a las partes que se fusionan (secci贸n 14 inciso b)) que una vez cumplidos permite que se apruebe la concentraci贸n. El cumplimiento de tales compromisos requiere esfuerzos de las partes que se fusionan, la autoridad y m煤ltiples actores privados afectados por dicha disposici贸n. Tambi茅n implican altos costos en forma de auditor铆a, informes de cumplimiento, por nombrar s贸lo algunas de las actividades asociadas.

 

En un estudio sobre blockchain, la OCDE se pregunta particularmente si las agencias de competencia podr铆an exigir a las empresas que se comprometan a remedios con tecnolog铆a blockchain[7], por ejemplo conductuales a trav茅s de la puesta en ejecuci贸n de contratos inteligentes (Smart contracts). No hay nada en la Ley que impida la implementaci贸n de esta alternativa, siempre y cuando tenga el prop贸sito de eliminar el impacto negativo de la concentraci贸n. La Ley permite a las partes fusionadas proponer compromisos, por lo tanto, la pregunta planteada por el informe de la OCDE podr铆a reformularse como: 驴Podr铆an las partes notificantes comprometerse a llevar a cabo remedios de conductas que impliquen el uso de contratos inteligentes en una blockchain? 驴Qu茅 pasa con los remedios estructurales? 驴C贸mo se controla el cumplimiento de estos condicionamientos?

 

Los condicionamientos pueden ser estructurales (a trav茅s de la implementaci贸n de desinversiones), no estructurales o de comportamiento. La idea de que las agencias de competencia impongan compromisos sobre una plataforma blockchain es probablemente m谩s factible en relaci贸n con los condicionamientos de conducta, que pueden adoptar muchas formas. El caso Bimbo/Fargo[8]tuvo que ver con la adquisici贸n de control por parte del Grupo Bimbo de una empresa local de panificaci贸n (Fargo). Tanto la adquirida como la adquirente fueron los principales competidores en el mercado de la panificaci贸n en Argentina y para su aprobaci贸n se alcanz贸 un compromiso de desinversi贸n. Adem谩s de la aprobaci贸n de la desinversi贸n de ciertos activos, la autoridad emiti贸 una resoluci贸n que impuso compromisos complementarios algo inusuales[9], a saber: (i) limitar cualquier diferencia de precios entre las peque帽as tiendas minoristas y el canal de los hipermercados y supermercados hasta un m谩ximo del 10% y, por un plazo de tres a帽os; (ii) limitar los gastos de publicidad; (iii) prohibir a las partes exhibir sus productos en puntas de g贸ndolas o stands separados en los supermercados; (iv) no exceder ciertas cuotas de mercado; (v) aumentar las inversiones en capital f铆sico; y (vi) proporcionar a las autoridades informaci贸n sobre ciertas m茅tricas de su actividad[10]. 驴Ser铆an posibles estos remedios con uno o varios contratos inteligentes que se programen sobre la plataforma blockchain? Probablemente s铆. La mayor铆a de ellas son obligaciones de informaci贸n. El m谩s desafiante podr铆a ser el condicionamiento No. iii, ya que blockchain deber铆a poder reconocer y reaccionar de la manera programada (un bloqueo de fondos, una multa, una alerta a la autoridad, etc.) cuando las entidades fusionadas muestran su productos en las puntas de g贸ndolas o stands separados. La soluci贸n a este desaf铆o a煤n est谩 en desarrollo pero ya tiene un nombre: son los or谩culos. Estas son "una fuente externa de informaci贸n" (es decir, la forma en que el contrato inteligente interact煤a con el exterior) que se utiliza para validar si algo relevante para el programa ha sucedido o no, activando as铆 la funci贸n "si esto sucede, haga esto"[11]. Con el desarrollo de esta herramienta, ser谩 m谩s f谩cil llevar contratos inteligentes al mundo "real". En la misma direcci贸n, las autoridades de competencia que deseen reducir sus costos de monitoreo de los compromisos tambi茅n podr铆an considerar la aplicaci贸n de contratos inteligentes (en conjunto con or谩culos cuando sea necesario) para controlar el cumplimiento de las instrucciones de no discriminaci贸n, de no aumentar su participaci贸n en el mercado durante cierto per铆odo de tiempo, etc.[12]

 

Otro caso de uso pueden ser las cl谩usulas accesorias, entendidas como aquellas restricciones autoimpuestas por las partes para proteger su transacci贸n. Ejemplos de la jurisprudencia respecto de estas cl谩usulas son las de confidencialidad, no competencia, non - solicitation, entre otros, y se revisan en todos los procedimientos de concentraciones[13] para confirmar que no afectan el "inter茅s econ贸mico general". Programar cl谩usulas de no competencia limitadas en el tiempo, o restricciones para contratar a ciertos empleados que aparecen en una n贸mina, etc., ser铆a posible como una condici贸n para la autorizaci贸n de una operaci贸n. En este caso, la agencia de competencia tendr铆a una transparencia total acerca del cumplimiento de los compromisos, ya que las empresas no pueden cambiar los t茅rminos del acuerdo una vez reflejados en la blockchain. Se lograr铆a una situaci贸n similar en el caso que se impongan obligaciones de reportes peri贸dicos o de auditor铆a. La informaci贸n se automatizar铆a y la potencialidad de los errores de c谩lculo ser铆a inexistente.

 

Otro sub-grupo de remedios pueden ser aquellos que alguna doctrina llama 鈥渘on-divestiture remedies鈥[14] y tiene m煤ltiples formas. Puede consistir en la eliminaci贸n de ciertos v铆nculos con competidores o asegurar el acceso a una red o base de datos, etc. As铆 es posible pensar en un acuerdo de licenciamiento obligatorio escrito en un contrato inteligente que permita el acceso de todos los actores del mercado a ciertos derechos de propiedad intelectual, red, insumo, infraestructura y se codee como para ejecutar cl谩usulas objetivas, transparentes, razonables y no discriminatorias.

 

Las condiciones estructurales o desinversiones son generalmente preferidas por las autoridades de competencia (a las de conductas), dado que implican una sola intervenci贸n del estado y no requieren de monitoreo sostenido en el tiempo. En Argentina, se han impuesto principalmente en el caso de fusiones horizontales[15]. Muchas veces las desinversiones se llevan a cabo mediante la implementaci贸n de un "acuerdo de mantener separado", a trav茅s del cual las entidades fusionadas reciben instrucciones de no desvalorizar los activos que se vender谩n (dado que la experiencia indica que muchas veces esas partes tienen pocos incentivos para continuar ocup谩ndose de ellos). Dicho acuerdo tambi茅n podr铆a redactarse en una plataforma blockchain, por ejemplo, estableciendo restricciones sobre los tipos de transacciones permitidas sobre los activos que se van a desinvertir y de esa manera evitar que pierdan su valor.

 

Incluso cuando en general se acepta que blockchain disminuir谩 sustancialmente los costos de monitoreo, vale la pena preguntarse si la CNDC aceptar谩 finalizar su control de concentraciones simplemente aceptando un compromiso por las partes notificantes de ejecutar un c贸digo en sus sistemas. Creemos que es posible imaginar que la autoridad solicitar谩 una 鈥減uerta trasera reguladora鈥[16] en forma de acceso al sistema para confirmar / controlar que se ha agregado un remedio en forma de c贸digo y que actualmente se est谩 ejecutando el mismo. Por supuesto, este control puede generar algunas preocupaciones de privacidad que probablemente har谩n que la CNDC y la Direcci贸n de Datos interact煤en.

 

La asimetr铆a de informaci贸n es uno de los principales problemas que enfrentan las autoridades de competencia al decidir cu谩l es el mejor remedio para aplicar a un caso determinado. La forma de resolverlo, durante un largo per铆odo de tiempo, ha sido imponer la obligaci贸n de proporcionar informaci贸n precisa a la autoridad (Art铆culo 16 del Decreto 480/18[17]) y establecer multas en caso de presentaci贸n de informaci贸n enga帽osa o incorrecta. En los casos en que la informaci贸n se registre en una cadena de bloques (particularmente aquellas redes autorizadas (permissioned) con datos encriptados), o en mercados que se ejecutan completos sobre la cadena de bloques, 驴ser铆a posible que la autoridad requiera acceso para confirmar la veracidad de la informaci贸n proporcionada?

 

En este punto, ser铆a bueno preguntarnos si la CNDC estar铆a legalmente facultada para imponer el registro de un c贸digo en una red blockchain privada, especialmente si es una medida con la que las partes notificantes no est谩n de acuerdo y se impugna ante los tribunales. En este sentido, el art铆culo 66 (inciso c) de la Ley establece que las apelaciones a la imposici贸n de condicionamientos no tendr谩n efecto suspensivo, y el art铆culo 44 de la Ley establece que pueden imponerse medidas precautorias si pudiera producirse un da帽o grave al r茅gimen de competencia, tambi茅n apelable con efecto devolutivo. 驴Qu茅 deben hacer las partes en este caso si sus sistemas se ejecutan en blockchain? 驴Permitir la imposici贸n de un contrato inteligente en sus sistemas al mismo tiempo que se cuestiona? 驴Qu茅 sucede si el desaf铆o en tribunales resulta exitoso?

 

La cooperaci贸n internacional entre agencias es otro tema que vale la pena destacar al analizar los remedios. Cuando los condicionamientos impuestos pueden establecerse a la manera de un contrato inteligente, la uniformidad de la tecnolog铆a y el lenguaje de codificaci贸n abre el escenario para una coordinaci贸n internacional m谩s directa de las autoridades de competencia en casos de fusiones multi-jurisdiccionales. Esto previsiblemente puede disminuir los costos asociados con el control por parte de los estados y las onerosas obligaciones de realizar reportes para las compa帽铆as. Sin embargo, la coordinaci贸n puede ser f谩cil de pensar pero implicar muchos desaf铆os al mismo tiempo. El primero desaf铆o en el que podemos pensar es el modo de notificaci贸n, hay una diferencia entre las jurisdicciones con notificaciones ex ante (como Estados Unidos o Brasil) y las jurisdicciones con cierres ex post(como Argentina[18]). Adem谩s, hay algunas jurisdicciones m谩s dispuestas a aceptar remedios con un ingrediente tecnol贸gico y otras que a煤n requerir谩n un enfoque tradicional (cuando sea viable, considerando la creciente importancia de los mercados tecnol贸gicos). Otra fuente de conflicto potencial pueden ser las perspectivas opuestas a la misma fusi贸n por parte de las autoridades de cada pa铆s. Cada autoridad nacional (o regional en el caso de la UE) apuntar谩 a resolver los problemas de competencia generados por una determinada fusi贸n dentro de sus fronteras, pero la tecnolog铆a blockchain no tiene fronteras. En conclusi贸n, las compa帽铆as que usan soluciones basadas en blockchain o mercados que se ejecutan completamente en blockchain se ver谩n fuertemente afectadas por la falta de coordinaci贸n de las autoridades intervinientes.

 

La CNDC no ha emitido una gu铆a con respecto a los condicionamientos, excepto los lineamientos que establece en la jurisprudencia, que puede decirse que es conservadora. La Ley establece un procedimiento en aquellos casos en que se haya identificado un problema de competencia, en el art铆culo 14 el cual establece que si despu茅s del an谩lisis la CNDC ha encontrado problemas de competencia, preparar谩 un informe de objeciones que estar谩 a disposici贸n del p煤blico. Una vez que el informe est茅 disponible, la CNDC tendr谩 una audiencia con las partes notificantes para considerar posibles soluciones al problema identificado. Teniendo este procedimiento en consideraci贸n, es previsible que al ser las partes las que propongan soluciones estas sean m谩s amigables con la tecnolog铆a existente y las nuevas herramientas digitales (es decir, Blockchain, IoT, aprendizaje autom谩tico, big data, etc.) y siempre en la medida que la CNDC perciba que no hay obst谩culos para su control. Sin perjuicio de ello, a煤n hay mucho camino por recorrer en relaci贸n al tratamiento de los condicionamientos para concentraciones en mercados que se ejecutan en blockchain o con aplicaciones de blockchain.

 

Pensamientos finales

 

Blockchain es una tecnolog铆a en progreso, y aunque reci茅n est谩 desplegando su potencial, ya est谩 generando beneficios a favor de sus usuarios finales. Es de esperar que una gran cantidad de transacciones comiencen a canalizarse a trav茅s de ella e inevitablemente, en alg煤n momento las agencias de competencia o las empresas notificantes propondr谩n una soluci贸n basada en blockchain que tendr谩 que ser examinada por profesionales de competencia y reguladores.

 

Para poder responder a las preguntas planteadas anteriormente, un profesional deber谩 combinar un conocimiento profundo del 谩rea de la ley y la forma en que funciona esta tecnolog铆a. La existencia de una autoridad central(nacional o regional) que garantiza la competencia es una constante en los pa铆ses occidentales, pero la centralidad es ajena al paradigma sobre el que esta tecnolog铆a "distribuida" trabaja. Esto queda claro por el hecho de que no existe una autoridad 煤nica que ejecute blockchain o elimine lo que se considera incorrecto. No hay un 煤nico servidor con el que se pueda apagar una red y cada nodo tiene una copia completa de toda la informaci贸n almacenada en la red.

 

En resumen, blockchain se convierte en un catalizador para repensar las soluciones legales propuestas por las leyes de competencia, en particular en el 谩rea de control de concentraciones econ贸micas. En Argentina, los condicionamientos tienen un marco legal para ser discutido entre las partes que se fusionan y la autoridad y con eso en mente se puede esperar que sea una de las 谩reas que va a innovar m谩s r谩pidamente.

 

 

Citas

[1] Para una mejor referencia, es 煤til recordar las definiciones de blockchain y contratos inteligentes. 鈥楤lockchain es un tipo de tecnolog铆a de registro distribuido (DLT, por sus siglas en ingl茅s). Es un registro com煤n cifrado de transacciones mantenidas por las partes en una red. Sin una autoridad central 煤nica que controle el registro, es una forma extremadamente segura y transparente de almacenar informaci贸n en un registro inmutable y cronol贸gico鈥. Disponible en: http://www.oecd.org/daf/blockchain/OECD-Blockchain-Policy-Centre-Flyer.pdf (脷ltima visita: 31 de octubre de 2019). Un 鈥渃ontrato inteligente鈥 se ejecuta sobre una plataforma blockchain y consiste en una 鈥減ieza de c贸digo que programa la l贸gica de negocios鈥, lo que significa que el c贸digo 鈥渄efine varios par谩metros tales como las normas y sanciones en torno a un acuerdo tal como lo hace un contrato tradicional. Tambi茅n hace cumplir autom谩ticamente esas obligaciones鈥 Mack Olga V., Above of the Law, In-House Counsel Section, 鈥淪mart Contracts: The Future of Contracts: brought to you by Blockchain鈥. Disponible en: https://abovethelaw.com/2018/05/smart-contracts-the-future-of-contracts-brought-to-you-by-blockchain/. 脷ltima visita: 31 de octubre de 2019. El autor tambi茅n afirma que los contratos inteligentes tienen tres usos importantes: (i) almacenan reglas, (ii) verifican reglas y (iii) auto ejecutan reglas. Mack Olga V., video de YouTube de Tedx San Francisco 鈥淗ow Smart Contracts will change the World鈥 (C贸mo los contratos inteligentes cambiar谩n el mundo). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=pA6CGuXEKtQ. 脷ltima visita: 31 de octubre de 2019.

[2] Secci贸n Econom铆a del Diario La Naci贸n, 鈥淟a Villa es negocio: buscan ampliar los pagos electr贸nicos en barrios populares鈥. Disponible en https://www.lanacion.com.ar/economia/la-villa-es-negocio-buscan-ampliar-los-pagos-electronicos-en-barrios-populares-nid2161992脷ltima visita: 13 de agosto de 2018. El proyecto DiDi es otro gran avance en la implementaci贸n de una red descentralizada que busca crear un Identidad Digital Autosoberana para que se termine con la penalizaci贸n de la informalidad. https://www.criptonoticias.com/entrevistas/milton-berman-didi-blockchain-identidad-argentina/. Ultima visita 27 de febrero de 2020.

[3] 鈥淓n Am茅rica Latina, la incertidumbre pol铆tica y el impacto de la eliminaci贸n de riesgos est谩n impulsando la adopci贸n de la criptomoneda y los productos financieros basados en blockchain (鈥)鈥. Disponible en: http://documents.worldbank.org/curated/en/260121548673898731/pdf/134063-WP-121278-2nd-edition-IFC-EMCompass-Blockchain-Report-PUBLIC.pdf脷ltima visita 13 de marzo de 2020.

[4] De acuerdo con la m谩s reciente edici贸n de FinTech Radar Argentina, publicada el 20 de marzo por Finnovista. Brasil, M茅xico y Argentina est谩n impulsando el ecosistema blockchain. Disponible en:https://panamericanworld.com/webcopy/revista/economia/blockchain-la-gran-oportunidad-para-la-economia-de-america-latina/脷ltima visita 27 de febrero de 2020.

[5] El Ministerio de Producci贸n y Trabajo de la Naci贸n ha firmado un acuerdo con BinanceLabs y LatamEx (importantes intercambiadores de criptomonedas), comprometi茅ndose a invertir hasta USD 50.000 en cada proyecto seleccionado por ellos. Berman Ana, 鈥淎rgentina: El gobierno invertir谩 en proyectos locales blockchain respaldados por Binance鈥, CoinTelegraph, 6 de marzo de 2019. Disponible en: https://es.cointelegraph.com/news/argentina-government-to-co-invest-in-local-blockchain-projects-backup-by-binance. 脷ltima visita: 5 de diciembre de 2019. Adem谩s, cabe mencionar que los usuarios argentinos dispararon el uso de la tecnolog铆a Blockchain como una forma de escapar de las restricciones cambiarias. No tenemos noticias de lo que har谩 la administraci贸n actual.

[6] La Ley de Defensa de la Competencia de Argentina (Ley N潞 27.442, en adelante, la 鈥淟ey鈥) establece un sistema obligatorio de control de fusiones ex ante (previo al cierre, aunque ser谩 posible notificar posterior al cierre hasta un a帽o despu茅s de la formaci贸n de la agencia independiente creada por la Ley) que se aplica cuando se superan ciertos umbrales establecida por la misma. Actualmente, la Comisi贸n Nacional de Defensa de la Competencia (la 鈥淐NDC鈥) lleva a cabo el an谩lisis de las fusiones y la Secretar铆a de Comercio Interior toma las decisiones.

[7] Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸mico (OCDE), 鈥淏lockchain Technology and Competition Policy 鈥 Issues paper by the Secretariat鈥 (Tecnolog铆a Blockchain y Pol铆tica de Competencia - Documento de cuestiones de la Secretar铆a), Centro de Pol铆ticas Blockchain de la OCDE, 8 de junio de 2018. Disponible en https://www.oecd.org/competition/blockchain-and-competition-policy.htm. 脷ltima visita: 5 de diciembre de 2019.

[8] 鈥楪rupo Bimbo S.A.C.V. y Compa帽铆a de Alimentos Fargo S.A. s/ notificaci贸n art. 8 Ley 25.156鈥, Secretar铆a de Coordinaci贸n T茅cnica, Resoluci贸n N潞 131 (23 de septiembre de 2004).

[9] 鈥楪rupo Bimbo S.A.C.V. y Compa帽铆a de Alimentos Fargo S.A. s/ incidente de desinversi贸n鈥, Secretar铆a de Coordinaci贸n T茅cnica, Resoluci贸n N潞 545 (29 de diciembre de 2010).

[10] Den Toom, Marcelo. 鈥淐ompetition Law in Argentina鈥.WoltersKluwer, ed., 2016.

[11] Los or谩culos alimentan el contrato inteligente con informaci贸n externa que puede desencadenar acciones predefinidas codificadas en ellos. Hay muchos tipos de or谩culos basados en software, hardware, consenso y pueden tener flujo de datos entrantes o flujo de datos salientes, etc. VoshmgirShermin, 鈥淏lockchain Oracles鈥, Blockchainhub Berlin, julio de 2019. Disponible en: https://blockchainhub.net/blockchain-oracles/. 脷ltima visita: 5 de diciembre de 2019. Tambi茅n: Mora Santiago, 鈥淟a tecnolog铆a blockchain. Contratos inteligentes, ofertas iniciales de monedas y dem谩s casos de uso鈥. La Ley AR/DOC/537/2019.

[12] Jim茅nez-Laiglesia Juan mencion贸 en su presentaci贸n que es previsible que principalmente en los nuevos mercados de innovaci贸n habr谩 un crecimiento en la ejecuci贸n de futuras operaciones de concentraci贸n. Dicha ejecuci贸n puede ser en forma de cambios sustantivos a las normas, nuevas teor铆as de da帽os o modificaciones en los tipos de reparaciones (infraestructura compartida, disponibilidad de datos, l铆mites de precios o l铆mites de participaci贸n en el mercado). Jim茅nez-Laiglesia Juan, 鈥淩emedios estructurales o de conducta鈥, Foro Competencia Buenos Aires 2019, 22 de noviembre de 2019. Excepto para compartir infraestructura, los otros tipos de reparaciones podr铆an ejecutarse en un c贸digo como un contrato inteligente facilitando la supervisi贸n.

[13] 鈥淟a jurisprudencia tradicional sol铆a establecer un criterio objetivo para las cl谩usulas de no competencia, ya que generalmente eran aceptables si se limitaban a un plazo de cinco o dos a帽os, dependiendo de si el vendedor transfiere know-how al comprador o no, respectivamente, y puede no exceder las 谩reas donde el objetivo estaba activo antes de la autorizaci贸n鈥. 鈥淟ey de Defensa de la Competencia en Argentina鈥, supra n. 11. Tambi茅n: Bierzychudek Laura, 鈥淐l谩usulas y restricciones accesorias en el an谩lisis de control de concentraciones de defensa de la competencia鈥. Consulte tambi茅n: 鈥淏ayer Healthcare AG, Roche Holding AF, Roche Finanza AG, Roche Pharmhold BV, Roche Deutschland Holding GmbH, Hoffman-La Roche France SAS, Roche SAS y LaboratoriesSyntex s/ notificaci贸n art. 8 de la Ley 25.156 (Conc. 474)鈥, 鈥淐lariant AG, Sud Chemie AG y otros s/ notificaci贸n art. 8 de la Ley 25.156 (Conc. 936)鈥, entre muchos otros. Los criterios objetivos tradicionales cambiaron recientemente y las cl谩usulas auxiliares solo ser谩n cuestionadas si la transacci贸n principal tiene problemas de competencia. Vea 鈥淐lariantParticipations Ltd. y otros c. Defensa de la competencia鈥 (Expediente 25.240/15/CA2), C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I (15 de diciembre de 2015).

[14] MossoCarlesEsteva, 鈥淓U merger control: how to remove anti-competitive effects?鈥 (Control de fusiones de la UE: 驴c贸mo eliminar los efectos anticompetitivos?) Quinta Conferencia Global de Control de Fusiones de Par铆s, 8 de diciembre de 2017. Disponible en: https://ec.europa.eu/competition/speeches/text/sp2017_23_en.pdf. 脷ltima visita: 5 de diciembre de 2019.

[15] 鈥淟ey de Defensa de la Competencia en Argentina鈥. Supra n. 11.

[16] Almudena.聽

[17] Decreto Reglamentario N潞 480/18, 5 de mayo de 2018. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/310663/norma.htm. 脷ltima visita: 5 de diciembre de 2019.

[18] La Ley adopt贸 un sistema de notificaci贸n ex ante que no est谩 vigente a la fecha de este art铆culo. El art铆culo 84 de la Ley contempla que el cambio a antes del cierre ocurrir谩 una vez que haya transcurrido un a帽o desde la creaci贸n de la nueva Autoridad Nacional de la Competencia (que reemplaza a la CNDC), evento que a煤n no ha ocurrido. Supra n. 7

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