Ante la ausencia de uniformidad jurisprudencial de criterios en definir qué se entiende por acoso y de fijar pautas sobre montos indemnizatorios, fue presentado un proyecto de ley en la Cámara de Diputados que pretende prevenir, controlar y sancionar diferentes figuras vinculadas a la violencia laboral, que aún no fueron legisladas en nuestro país.
El proyecto que ya fue girado a la Comisión de Legislación del Trabajo y Derechos Humanos y Garantías define a la violencia laboral como “aquellas conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acosa, maltrato físico, psicológico y/o social”.
En cuanto al maltrato psíquico y social, la iniciativa presentada por los diputados Guillermo Pereyra, Francisco Plaini, Jorge Cejas y Julio Ledesma, lo define como la hostilidad continua y repetida contra el empleado por parte del superior jerárquico, ya sea en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica.
Como figuras que encuadrarían como maltrato psíquico y social menciona la de encargarle al empleado un trabajo imposible de hacer, amenazarlo de manera repetida con despido infundado, promover su hostigamiento psicológico, así como asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar, entre otras.
En relación al maltrato físico, el proyecto determina que consiste en “toda conducta del superior jerárquico que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los trabajadores”.
Por otro lado, la iniciativa establece que configurará acosa sexual “solicitar, por cualquier medio, favor de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad, cuando se formulare con anuncio expreso o tácito de causas daño a la víctima, cuando el rechazo de la víctima fuere utilizado como fundamento en la toma de decisiones relativas a dicha persona, o cuando el acosa interfiriere en el habitual desempeño del trabajo, estudio, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.
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