Ciudadanía por Inversión (República Argentina) – Suspensión del Concurso Público Internacional; reflexiones y consideraciones en torno al establecimiento de un “Programa de Ciudadanía por Inversión”
Por Paula Carello

Introducción

 

El 14 de abril del corriente, por Resolución del Ministerio de Economía N° (GDE) RESOL-2026-522-APN-MEC (no publicada en el B.O.) se decidió dejar sin efecto el concurso llevado adelante para la contratación de un “Servicio de consultoría integral para el diseño, implementación, lanzamiento y promoción de un programa de ciudadanía por inversión” en la República Argentina, lanzado en 2025 y mediante el cual diversas empresas multinacionales y extranjeras presentaron propuestas para llevar adelante la acción. Algunas de éstas quedaron descalificadas por cuestiones formales, mientras que otras, continuaron la carrera hasta lo que parecía el final: la evaluación de las ofertas y adjudicación al “mejor postor”.

 

La apertura de las ofertas tuvo lugar el 20 de enero de 2026 a las 10.00.

 

Días después de la publicación del dictamen de evaluación de ofertas (que tuvo lugar el 5/3//2026 y el cual recomendó a uno de los consorcios oferentes como ganador), dos de las empresas no seleccionadas lo impugnaron. Como consecuencia de ello (o quizás, por algún otro motivo), un mes después, el Ministerio de Economía emitió la Resolución antes mencionada, a la cual me refiero en detalle, seguidamente:

 

La Resolución es poco clara; diría más bien críptica[1], para quien desconoce los mecanismos por los cuales se llevan adelante estos procedimientos. Resulta prácticamente imposible de entender su alcance sin tomar vista o tener acceso a lo actuado. En su artículo 1, se dispone “Apruébese lo actuado para el Concurso Público de Etapa Única Internacional bajo modalidad de compra abierta Nro…  (…)”. Mientras tanto, en su artículo 2 ésta dispone: “Déjase sin efecto el presente concurso por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución”.

 

La cuestión del “nuevo” (y aún potencial) mecanismo de acceso a la “Ciudadanía por Inversión” en la República Argentina -que tuvo su “nuevo” origen hace 1 año, con la modificación por DNU (Nro. 366/2025) de la Ley de Ciudadanía Nro. 346- no ha sido prácticamente abordado por los medios de comunicación (salvo contadas excepciones[2]), ni por la doctrina argentina, hasta el momento. El lanzamiento de la licitación internacional, y la situación “gris” actual del Concurso Internacional (que llevaría a la adjudicación a una empresa extranjera el liderazgo sobre la cuestión) producto de la mencionada Resolución tampoco han salido a la luz en los medios de comunicación, ni fueron estos asuntos difundidos por canales oficiales (más allá del portal de contrataciones del Estado Nacional, que pocos conocen y poquísimos acceden).

 

Quienes sí se encuentran particularmente atentas y expectantes son las empresas internacionales -muchas de ellas basadas en Dubai y/o con oficinas en distintos países- dedicadas a este negocio (que algunos definen como “comercialización de ciudadanías”)[3]  -una nueva “fiebre del oro” en un mundo cada vez más turbulento, que impone crecientes restricciones a la migración y a la movilidad humana internacional para quienes no han tenido la fortuna de nacer en un país con un “pasaporte fuerte” (esto es, que les permita viajar y residir libremente, o con facilidades, en un gran número de países), viéndose obligados, en cambio, a solicitar visados y permisos en cada ocasión- (los cuales, debido -justamente- a su nacionalidad, muchas veces son rechazados o demoran considerablemente)[4]. Cabe resaltar que los clientes de estas empresas no son cualquier tipo de personas, sino “personas/individuos de alto patrimonio neto” (en inglés: High-Net-Worth Individuals (HNWIs)” o “individuos de ultra alto patrimonio” (ultra high-net-worth individuals (UHNWIs).

 

Dichas empresas han seguido de manera constante la evolución de esta cuestión desde que el vocero presidencial, Miguel Adorni, anunciara el nuevo mecanismo de naturalización argentina a cambio de una inversión de 500.000 dólares, con motivo de la aprobación del DNU N° 355/2025, posteando en sus sitios web acerca del futuro programa, incluso, comentando acerca de la fecha concreta de su implementación.

 

En este contexto, no puede descartarse que actores vinculados a este sector (agencias / empresas internacionales) hayan desplegado actividades de lobby orientadas a la modificación normativa y al eventual lanzamiento del “programa”.

 

Finalmente, otros actores interesados en la cuestión son individuos que están ávidos de obtener una segunda o tercera nacionalidad, por motivos de facilidad movilidad internacional, o -incluso- impositivos. Ellos también han seguido muy de cerca los desarrollos del potencial programa argentino, en redes sociales y sitios como: https://www.imidaily.com/ (un portal web de información sobre este “mercado”, a través del cual se informan las agencias y actores del sector).

 

Tras bambalinas

 

La licitación internacional N° 34-0001-CPU25 relativa a la contratación de “un (1) servicio de consultoría integral para el DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, LANZAMIENTO Y PROMOCIÓN de un programa de ciudadanía por inversión con asistencia técnica continua”, por el término de 4 años, fue lanzada el 5 de diciembre 2025. No hubo publicidad en los medios de comunicación argentinos. Once empresas manifestaron su interés en el proceso, y seis presentaron ofertas formales antes del cierre, el cual tuvo lugar el 20 de enero de 2026.

 

La posibilidad de brindar el honor de la nacionalidad a personas que aportan únicamente dinero al país y con poco -o nulo- arraigo en éste reviste una trascendencia fundamental para la República Argentina -desde el punto de vista económico, comunitario, jurídico, filosófico e ideológico- y poco y nada han comentado al respecto, quienes deberían o podrían hacerlo.

 

Esto no es casualidad: por un lado, existen muy pocas personas (poquísimas) en el país que conozcan de la temática del derecho de nacionalidad (citizenship law) en profundidad. Me atrevería a decir que aún los más grandes e históricos doctrinarios hacen agua al respecto (pues ha sido un tema muy poco explorado, históricamente, y el intercambio de ideas al respecto era muy pobre). Los pocos aportes de la doctrina argentina resultan desfazados con la realidad actual, nacional e internacional, y con la doctrina más moderna y refinada en la materia (que proviene de Europa y Estados Unidos, entre otros).

 

Pero no sólo se ha hablado poco, porque se conozca poco sobre el tema en general. El silencio al respecto por parte de expertos que podrían aportar visión y consideración técnica responde a una situación poco clara y más bien ultra reservada, por parte del gobierno nacional, que no hace alarde del potencial futuro programa en discursos políticos, rondas de prensa o foros específicos, y que no ha consultado la cuestión con actores locales -sino únicamente con sujetos internacionales (los mismos que hasta ayer, disputaban la oferta). Me atrevería a decir que actores claves y más neutrales, que defienden y observan intereses globales, como la Organización de las Naciones Unidas, en su agencia técnica y especializada Organización Internacional para las Migraciones, tampoco han sido consultadas.  Es dable resaltar que la OIM y otros organismos internacionales importantes (como la OCDE) han expresado preocupaciones significativas respecto de los programas de ciudadanía por inversión -y, si bien si bien no siempre han abogado por una “prohibición” total (o en contra de éstos), sí han señalado que dichos esquemas pueden ser utilizados con fines ilícitos y que contradicen los principios de una migración genuina y ordenada (en líneas con el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular), y los riesgos asociados con el lavado de dinero, la corrupción, y la evasión de la justicia.

 

 Documentación e información clave sobre el Concurso Público Internacional

 

 La siguiente información se encuentra publicada en el portal oficial de contrataciones del Estado Nacional:

 

 ·       Pliego de Bases y Condiciones Generales

 

·       Disposición Aprobatoria – Nuevo Pliego de Contrataciones de Bienes y Servicios por el Estado Nacional

 

·       Pliego de Bases y Condiciones Particulares

 

·       Dictamen de Evaluación de Ofertas

 

·       Informe de Estado de Situación y de Garantías de Mantenimiento de Oferta

 

·       Informe Técnico Económico

 

·       Resolución del Ministerio de Economía número RESOL-2026-522-APN-MEC (GDE)

 

Sin embargo, la siguiente información (entre otra), no consta en el portal web “COMPR.AR”:

 

·       Ofertas (es normal, pues es parte del deber de confidencialidad que la administración debe a los oferentes -su “know-how” está allí volcado)

 

·       Observaciones a las ofertas

 

·       Impugnaciones (por Henley & Partners Inmigration Services Fzco y Latitude Consultancy Malta Limited)

 

·       “Informe Técnico” IF-2026-28784861-APN-SLYA#MEC de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía –relativo a las impugnaciones interpuestas, las ofertas presentadas y el objeto de la contratación, que dio lugar a la cancelación del procedimiento.

 

La información ha sido solicitada por medio de TAD, a través de un Pedido de Acceso a la Información Pública de nuestro equipo:

 

 

Según la Resolución mencionada al inicio del presente (RESOL-2026-522-APN-MEC), dicho Informe Técnico “advirtió que la continuidad del procedimiento bajo las condiciones actuales podría no asegurar el grado de coherencia, integralidad y articulación estratégica requerido para la adecuada implementación del programa, lo que torna aconsejable efectuar una reevaluación de la pertinencia operativa del proceso en curso”.

 

Considero que dicha aseveración -y decisión- resulta prudente y ponderada, tratándose de una cuestión de la máxima relevancia institucional, como es la concesión de la nacionalidad, de por sí especialmente delicada y sensible.

 

En definitiva, y teniendo en consideración los mecanismos actuales de contratación de la administración pública nacional, el proceso ha sido “cancelado”. Esta es una facultad discrecional de la administración, que puede hacerlo en cualquier etapa del proceso.

 

Como nota de color, es dable comentar que si bien la RESOL-2026-522-APN-MEC establece la posibilidad de presentar sendos recursos administrativos contra lo allí dispuesto, tal acción carecería de sentido, pues la Administración ya ha manifestado su interés.

 

Diferencias clave: residencia por inversión y ciudadanía por inversión

 

Antes de avanzar con el análisis objeto del presente, creo conveniente resaltar una diferencia importante, para los lectores ajenos a esta temática: “residencia por inversión” (Residency by Investment o “RBI” por sus siglas en inglés) y “ciudadanía por inversión” (Citizenship by Investment o “CBI” por sus siglas en inglés), no son lo mismo.

 

Lo primero hace referencia al procedimiento administrativo establecido en la Ley de Migraciones Nro. 25.871 para adquirir un “permiso de residencia” por parte de la Dirección Nacional de Migraciones[5] (órgano de aplicación) en el territorio nacional, bajo ciertos requisitos y por un plazo determinado durante el cual la persona puede permanecer en el país, de forma “regular” (la persona es un “migrante o inmigrante” -habitante-[6] y sigue siendo “extranjero”[7], “extraño”). Dicho plazo puede extenderse, si se dan ciertos requisitos (no tener antecedentes penales, haber permanecido en el territorio nacional por al menos el 50% del tiempo del plazo concedido, etc). La persona migrante puede ser “expulsada” del país, y puede prohibírsele su reingreso a éste -por un plazo determinado, o perpetuo.

 

Lo segundo hace referencia al proceso o procedimiento de naturalización (anterior e históricamente llevado ante los jueces federales y, tras el DNU Nro. 366/2025, ante la misma Dirección Nacional de Migraciones) por el cual la persona interesada “se convierte” en nacional argentino (obtiene derechos plenos -políticos, sociales, económicos: es “uno más”). La naturalización puede realizarse: i) por haber residido en el país 2 años continuos (sin haber salido ni un día del país, en ese plazo -según lo dispuesto por el DNU 366/2025, aunque la Constitución Nacional no lo regula de ese modo); ii) por haber “invertido” en el país (cualquiera sea el tiempo de su residencia -es decir, sin “arraigo” [8]).

 

En el primer caso, la persona recibe un Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino para extranjeros (en el cual figura el número de acto administrativo que le concedió el permiso, la fecha en que éste vence, etc). En el segundo, la persona recibe un DNI de nacional argentino, y, además -y de suma relevancia, hoy en día- un pasaporte. Esto último tiene un valor importantísimo, para muchas personas de altos recursos e ingresos, que desean o necesitan moverse libremente por motivos de descanso, esparcimiento, negocios, impositivos o incluso -y en menor medida- seguridad y protección. Tan alto es el valor, que están dispuestos a pagar por él, cientos de miles de dólares.

 

Esta distinción resulta clave para comprender algunas de las cuestiones prácticas involucradas, así como los diversos aspectos en juego en torno a las modificaciones normativas introducidas en 2025 -en particular, la reforma de la Ley de Ciudadanía mediante un DNU-, que eludieron el trámite legislativo ordinario en una materia que, conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional, debería ser objeto de debate en el ámbito del Congreso de la Nación, así como del Concurso Público Internacional aquí analizado.

 

Incluso algunos de los periódicos locales más importantes confunden la terminología, desinformando. A modo de ejemplo, La Nación sostuvo el 26 de mayo de 2025: “El Gobierno nacional creará una agencia para promover ciudadanías para los extranjeros que inviertan en proyectos de más de US$500.000 en la Argentina. Se trata de una residencia para grandes inversores, “con la idea de simplificarle lo administrativo a quienes quieran venir a invertir”, informaron a este diario fuentes oficiales”[9].  Es decir, confunde “ciudadanía” (por inversión), con “residencia” (por inversión).

 

La escasa formación de los periodistas y directivos de medios de comunicación en materia de migración, asilo y/o ciudadanía (las tres grandes áreas del derecho que se vinculan con la movilidad humana internacional) es histórica y recurrente. Su capacitación es fundamental para la cohesión social -y, en este caso, también, para un potencial programa de CBI.

 

En suma, a recordar: el “Golden Passport” (Ciudadanía por Inversión) y la “Golden Visa” (Residencia por inversión) no son lo mismo, y sus alcances difieren. Cabe resaltar, por otro lado, que la “Residencia por Inversión” puede llevar, por arraigo, y con el transcurso del tiempo, a la posibilidad de obtener la Ciudadanía (sin invertir), en un proceso de naturalización.

 

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Citas

[1] Aunque es un formato y mecanismo “tipo” o “modelo” en este tipo de situaciones, según comentan los expertos en contrataciones.

[2] https://www.pagina12.com.ar/2026/01/28/ciudadania-por-inversion-el-gobierno-pagara-a-privados-para-otorgarlas-y-hay-dudas-sobre-costos-y-controles/.

[3] https://www.bowtiedmara.io/p/argentina-just-killed-the-cbi-tender.

[4] Página web de una de las empresas oferentes, en la cual se menciona “El programa de ciudadanía por inversión de Argentina se encuentra actualmente en desarrollo y se lanzará en el segundo semestre de 2026. Registre su interés hoy mismo.” (nos recuerda la publicidad del “llame ya”)



[5] Anterior e históricamente dependiente del Ministerio del Interior, y, actualmente, del Ministerio de Seguridad.

[6] Ver, al respecto, el comentario al art. 20 de la Constitución Nacional por la Dra. Gelli. Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada. Sexta edición ampliada y actualizada. Tomo I. p. 588.

[7] En materia migratoria, evitamos utilizar la palabra “extranjero” (“alien”, en inglés -o “foreigner”), por su connotación negativa. Utilizamos, mejor, el término “persona migrante” (haciendo foco en su humanidad, y no en que no es “uno” de la comunidad).

[8] Algunos programas de Ciudadanía por Inversión establecen requisitos mínimos de “vínculo” con el país, a quienes se naturalizan por inversión (quienes, en casi todos los casos, residen en otro país distinto al de aquel cuya nacionalidad obtienen por “inversión”).

[9] https://www.lanacion.com.ar/sociedad/otorgaran-la-ciudadania-argentina-a-quienes-inviertan-en-proyectos-de-mas-de-us500000-nid26052025/.

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