Por Mariana Vázquez
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer
El 27 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial la resolución conjunta de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (“SAGyP”) y de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) – Resolución Conjunta 299/2014 y Resolución General 630/2014 (la “Resolución”) que modificó su anterior publicada el 15 de julio pasado (1) que dispuso la obligatoriedad de registro ante los mercados bajo competencia de la CNV (“Mercados”) y ante las Bolsas (“Bolsas”) de todas las operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible”, “contado”, “a término”, “forwards”, “a fijar precio” o de otras modalidades, incluyendo las denominadas “directas”, sobre productos y subproductos que sean subyacentes de contratos de futuros autorizados por la CNV y la SAGyP, para su negociación en los Mercados.
El propósito de la Resolución, según sus considerandos, es “clarificar algunos aspectos allí regulados y facilitar de ese modo su comprensión y aplicación por los destinatarios de la norma”.
El objeto de registro conforme la Resolución, serán ahora todas las operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible”, “contado”, “forwards”, “a fijar precio”, “canje”, “directas” o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados en el Anexo I de la Resolución, que conforman el mercado de físico bajo competencia de la SAGYP. Uno de los conceptos que la Resolución vendría a aclarar es que la normativa se aplica a la totalidad de las operaciones de compraventa de productos y subproductos que conforman el mercado físico bajo competencia de la SAGyP.
Otra de las modificaciones relevantes es que dichas operaciones deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los Mercados bajo competencia de la CNV y las Bolsas de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria(“RUCA”) que lleva la SAGYP.Es decir que se trataría de un sistema informático único, con la finalidad de evitar la pluralidad de sistemas con el mismo propósito.
Los productos y subproductos no han sido modificados por la Resolución y son los siguientes: cebada forrajera, girasol, maíz, soja, aceite de soja, sorgo y trigo.
Se mantiene la obligación de los Mercados y las Bolsas para celebrar un convenio,ad referéndum de su aprobación por parte de la CNV y la SAGyP, a los efectos de la organización del registro de las operaciones dentro del sistema informático centralizado; así como lo esencial de los recaudos mínimos que dichos convenios deberían contemplar.
La Resolución establece que en todas las operaciones que se registren conforme el artículo 1°, la determinación del precio se realizará por libre acuerdo entre las partes – el subrayado nos pertenece-. En las operaciones del tipo “a fijar”, el precio también podrá determinarse utilizando el precio de referencia publicado por mercados y bolsas, o bien mediante la concertación de operaciones de contratos de futuros con entrega física. Recordemos que el artículo en su anterior redacción establecía que: “… la fijación del precio podrá realizarse utilizando el precio de referencia representativo publicado por los Mercados y Bolsas siguiendo las metodologías previamente aprobadas …., o bien mediante la concertación de operaciones de contratos de futuros con entrega física”.
Los Mercados y las Bolsas deberán, dentro del plazo de treinta días de entrada en vigencia de la Resolución, presentar ante la CNV y la SAGyPlos convenios firmados, la documentación complementaria correspondiente y un cronograma de implementación, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto.
La entrada en vigencia de la Resolución está establecida a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
(1) Resolución conjunta de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Comisión Nacional de Valores– Resolución Conjunta 208/2014 y Resolución General 628/2014.
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