Compraventa de Autos: La UIF Ajusta Controles Antilavado

A través de la resolución 31/2012 publicada en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera dio a conocer la nueva reglamentación relacionada a las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea el comercio de automóviles, camiones, motos, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.

De esta manera, los sujetos deberán elaborar un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Este deberá observar las particularidades de su actividad.

Además, la reglamentación indica que se deberá designar un oficial de cumplimiento, implementar auditorias periódicas, elaborar registros de análisis y gestión de riesgo en las operaciones inusuales que sean detectadas y las que se consideren como sospechosas.

Por último, las personas físicas o jurídicas tendrán la obligación de realizar capacitaciones para el personal a fin de evitar el lavado de dinero  y aquellas maniobras que se consideren tendientes a financiar el terrorismo.

Así, las concesionarias y las empresas dedicadas a la compraventa de vehículos tendrán que poner principal atención en clientes que realicen operaciones superiores a los $300 mil anuales.

Esta nueva legislación indicada en la resolución 31 se ajusta a 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a las presentaciones de la Asociación de Concesionarios de Automotores, de la Cámara del Comercio Automotor y de la Federación de Asociaciones y Cámaras del comercio automotor.

El lema “Conozca a su cliente” será el que las empresas deberán tener en cuenta, según el artículo 11 del capítulo tres sobre política de identificación y conocimientos del cliente. Esta política será indispensable para iniciar y continuar la relación comercial o contractual con la persona.

 

 

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