¿Compraventa de Títulos Valores u Operación Cambiaria?

Por Gabriel G. Matarasso y Roberto E. Silva (h)
Marval O'Farrell & Mairal
 

 

La Cámara en lo Penal Económico resolvió la nulidad de la sentencia de primera instancia que había condenado a un banco y a sus funcionarios al pago de multas por supuestos incumplimientos a la Ley Penal Cambiaria originados en transacciones simultáneas de compraventa de títulos valores.

 

El 21 de diciembre del 2012, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dejó sin efecto una sentencia del 16 de mayo del 2012 que había dictado el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8. La sentencia de primera instancia había condenado a un banco y a sus funcionarios al pago de una multa de aproximadamente el 1% de la operación en infracción de mayor cuantía por la venta de títulos valores en pesos y su compra en dólares, a un mismo cliente, y la realización inversa de las mismas transacciones con otro cliente, en virtud de operaciones simultáneas realizadas en el año 2005. Dichas operaciones habían sido realizadas con anterioridad al dictado de la Comunicación “A” 4864 (3 de noviembre de 2008) que dispuso el requisito de que los títulos debían permanecer en cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles.

 

Para llegar a su conclusión, el juez de primera instancia consideró válidos ciertos dictámenes internos del Banco Central de la República Argentina que entendían que tales transacciones constituían operaciones de cambio (aun cuando uno de los dictámenes expresamente manifiesta que las transacciones descriptas no constituían operaciones cambiarias en sentido estricto y tampoco se encontraban expresamente prohibidas por la normativa cambiaria). Asimismo, la sentencia en ningún momento aborda la cuestión del concepto de “operación de cambio” (ni en sentido estricto ni en sentido amplio).

 

El Banco afectado apeló la sentencia, planteando la nulidad de la sentencia de primera instancia por falta de fundamentación, la atipicidad de las conductas sancionadas, la afectación del principio de legalidad y la inaplicabilidad de los principios de analogía en materia penal, entre otras defensas.

 

La mayoría de los miembros de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico tomó por válido uno de los argumentos de la defensa y declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia, toda vez que de la lectura de la misma no resultaba posible conocer el razonamiento que llevó al Juez de primera instancia a su conclusión en el sentido que las operaciones de compraventa de títulos valores constituyeran operaciones cambiarias, y consecuentemente, consideró dicha sentencia insuficientemente fundada.

 

El voto de la minoría, expresado por el Dr. Repetto fue más allá, y propuso directamente la revocación de la sentencia apelada y la absolución de culpa y cargo de los acusados, basado, entre otros aspectos, en el hecho que las conductas objeto de la imputación resultaban atípicas (es decir, no estaban expresamente tipificadas como operaciones cambiarias no permitidas), y, siguiendo el principio de la Corte Suprema de Justicia sentado en el leading case “Esterlina”, no puede aplicarse una interpretación amplia del concepto de “operación cambiaria” estando vedada la analogía.

 

Como resultado de la sentencia de Cámara, el asunto deberá ser objeto de una nueva sentencia de primera instancia, a ser dictada por otro de los jueces de primera instancia del fuero Penal Económico.

 

No obstante, la sentencia de la Cámara constituye un antecedente más que favorable y refuerza la interpretación de que una norma penal en blanco, como es el Régimen Penal Cambiario, debe efectuarse con una regulación expresa y precisa del Banco Central de la República Argentina, por lo que una interpretación amplia de operación de cambio no sería admisible, más aún cuando como consecuencia amplía el tipo penal contenido.

 

Artículo Publicado en Marval News # 125 - 28 de Febrero de 2013.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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