Comunicación “A” 5295 – Informe Pago de Servicios

Por Cárdenas, Di Ció, Romero & Tarsitano Abogados

 

Con fecha 9/3/12 el BCRA ha emitido la Comunicación “A” 5295 que modifica el ordenamiento dispuesto por el punto 3 de la Comunicación “A” 5264, reordenamiento en general sin modificaciones de relevancia, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2. en relación al régimen de pago de los servicios.

 

a) Pagos de ciertos Servicios entre entes vinculados

 

El numeral 3.2. de la Comunicación “A” 5264 (modificado por la Comunicación “A” 5295) dispone que para los pagos de servicios correspondientes a los siguientes códigos de concepto:

 

- Otros servicios de información e informática.
- Servicios empresariales profesionales y técnicos.
- Regalías, Patentes y Marcas.
- Primas por préstamos de jugadores.
- Derechos de Autor.
- Servicios personales, culturares y recreativos.
- Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios.
- Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeros.
- Servicios por transferencias de tecnología por ley 22.426 (excepto patentes y marcas).

 

Cuando el beneficiario del pago sea una persona física o jurídica relacionada con el deudorlocal en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación “C” 40.209; o sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto 1344/98 (baja tributación) se requerirá la conformidad previa del BCRA para efectuar el pago, esta conformidad no será de aplicación cuando los contratos que generen la obligación de pago, no superen en el año calendario el equivalente a u$s 100.000.

 

La Comunicación “C” 40.209 establece las definiciones de vinculación, así dispone que:

 

Se considera que existe vinculación directa entre personas físicas o jurídicas cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

 

- Una ejerza directa o indirectamente, el control de la otra o una es controlada por quién o quienes ejercen el control de la otra.
- Cuando tenga directores comunes, siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una.
- Existe control por parte de una empresa o persona sobre otra, cuando se compruebe que dicha empresa o persona directa o indirectamente, se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
- Posea o controle el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa.
- Ha contado con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus directores u otras personas que ejerzan similar función.
- Posea participación en la otra por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores al 25%, de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.

 

b) Pagos de Servicios entre entes no vinculados

 

Se mantiene la distinción existe entre el pago de servicios que tienen una relación directa con la actividad que desarrolla el deudor del servicio, con aquellos servicios que no tienen una relación directa con la actividad del deudor del servicio.

 

En el primer caso se debe presentar al banco interviniente la documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del no residente al residente y monto a pagar al exterior.

 

El banco interviniente es responsable de solicitar la documentación que considere adecuada para verificar los datos declarados por el cliente, que se haya dado cumplimiento a los registraciones de los contratos que están vigentes a nivel nacional y que el beneficiario de la transferencia sea el que corresponde acorde al
concepto declarado, documentación presentada y norma aplicable.

 

Si los servicios no tienen una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente, el banco interviniente deberá contar al menos con una copia autenticada del contrato que origina la obligación y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior, explicitando la documentación interna emitida en la empresa, cuya revisión le permite al auditor certificar la efectiva prestación del servicio del no residente y por ende la existencia de la deuda, también se deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción que fueran aplicables a nivel nacional. (Si bien los requisitos de contar con el contrato y el dictamen de auditor ya se encontraban en la Comunicación “A” 5264, la Comunicación “A” 5295 precisó el contenido del dictamen de auditor.

 

 

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