Comunicación “A” 7082/2020 del Banco Central de la República Argentina

Se establece que las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” a todas las empresas que los soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. Estas financiaciones serán en pesos y deberán ser acreditadas en las cuentas sueldo de sus trabajadores dentro de los 5 días hábiles contados desde el momento en que la solicitud fuera recibida. La tasa de interés se determinará en función de la variación nominal positiva interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior. La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación. A partir del cuarto mes, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será la diferencia entre 15% nominal anual y la tasa de interés que abonará el deudor.

 

La Comunicación también establece que las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Cero Cultura” a los clientes que los soliciten, siempre que no hayan accedido a los “Créditos a Tasa Cero” y estén comprendidos en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. Estas financiaciones serán en pesos y deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito del solicitante de la financiación, dentro de los 2 días hábiles contados desde el momento en que la solicitud fuera recibida.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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