Comunicación BCRA “A” 7488: nuevas regulaciones cambiarias

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió ayer la Comunicación “A” 7488 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes.

 

En resumen, en el marco del nuevo esquema de limitaciones para el pago de importaciones de bienes regulado bajo la Comunicación “A” 7466 y complementarias (ver informe relacionado), en particular en lo referente a las modificaciones introducidas en el Punto 10.3.2.7 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, la Comunicación establece lo siguiente:

 

  • Hasta el momento existían dos tipos de SIMI, aquellas otorgadas con Categoría “A”, a las cuales les aplica el límite establecido en la Comunicación “A” 7466, y las otorgadas con Categoría “B”. Bajo esta regulación se crea una nueva, la Categoría “C”.
  • En este contexto, se establece que las importaciones que tengan asociada una SIMI Categoría “C” en estado “SALIDA” tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que una con Categoría “A” cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    – Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias que se identifican en el Anexo de la Comunicación
    – Se presentó una certificación contable dejando constancia que, de concretarse la operación, “las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal”.
    – Se presenta una declaración jurada del importador en la cual se indique que: “en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente”.
  • Si no se cumple con los requisitos explicados, la transacción deberá procesarse como si fuera de Categoría “B”.
  • Para estas operaciones se establece la aplicación de un límite anual, que:
  • Será asignado por el BCRA tomando en cuenta la diferencia que exista entre el límite que asignó a la Categoría “A”, y el mayor de los dos montos considerados a los efectos de este (i.e. valores de importaciones años 2021 o 2021, más sus respectivos porcentajes); y
    – Siguiendo el mismo criterio de la Categoría “A”, el monto que podrá solicitarse en esta Categoría “C” en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que resultase inferior a US$ 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.
  • Finalmente, se aclara que lo dispuesto en el punto 2 de la Comunicación “A” 7472 en referencia al cómputo del plazo establecido en el punto 10.3.2.7 (iii) (ver informe relacionado), también se aplica a las operaciones relativas a pago diferidos del importador de deudas comerciales o por parte de una entidad local para la cancelación de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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