El pasado 24 de agosto, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 7826, por medio de la cual se acortó de 180 a 15 días el plazo de liquidación de las divisas provenientes de exportaciones de granos trabajados de maíz.
En resumen, mediante la Comunicación se incorpora la posición arancelaria 1104.23.00.000D, correspondiente a granos trabajados de maíz (e.g., maíz partido) al Punto 7.1.1.1. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (el “Texto Ordenado”), que fija en 15 días corridos el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas de exportaciones de bienes. Dicho plazo se computa desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana.
Previo a la Comunicación, la mencionada posición arancelaria no estaba incluida en ningún plazo específico para el ingreso y liquidación de las divisas provenientes de exportaciones, por lo que a estas se aplicaba el plazo general de 180 días desde el cumplido de embarque (Punto 7.1.1.4. del Texto Ordenado).
Por Pablo J. Torretta
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