La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que no todo desajuste entre el fallo y las pretensiones deducidas en juicio constituye una lesión al principio de congruencia ni afecta el de la tutela judicial efectiva.
En la causa “M. M. F. y otro c/ V. W. A. s/ alimentos”, tanto la actora como la Defensora de Menores apelaron la sentencia de grado que hizo lugar al incidente deducido en autos y fijó la cuota alimentaria a favor del hijo de las partes en la suma de $1.200 mensuales.
Las magistradas que componen la Sala I entendieron que “las pruebas colectadas son suficientes para conformar un panorama acerca de las necesidades de F., que es lo que realmente importa a fin de establecer la cuota alimentaria de que se trata”.
En tal sentido, las camaristas consideraron que “teniendo en cuenta la actual coyuntura económica, la suma de $ 1200.- señalada en la instancia de grado es -como refieren la actora y las magistradas del Ministerio Público- exigua y debe, por tanto, ser elevada”.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal aclaró que “no obsta a ello el argumento expuesto por el obligado en el sentido de que el importe fijado en concepto de cuota alimentaria es el solicitado por la actora en el escrito de demanda y que, por tanto, no podría esta parte -ni la Defensora de Menores- pretender una cantidad mayor”.
En la sentencia del 7 de junio del presente año, las Dras. Ubiedo, Castro y Guisado expusieron que “no todo desajuste entre el fallo y las pretensiones deducidas en juicio constituye una lesión al principio de congruencia ni afecta el de la tutela judicial efectiva”, por lo que “más allá del tenor literal del escrito que dio origen a estas actuaciones, cabe atender a la esencia y sustancia de lo pedido, no pudiendo por tanto considerarse decisiva -al menos en el sentido postulado por el demandado- la suma señalada por la actora en el escrito introductorio de esta litis si, en definitiva, en esa presentación esta parte solicitó que la cuota sea fijada "de acuerdo con sus ingresos (por el alimentante) y con las necesidades del alimentado", requerimiento éste que, en los tiempos que corren, ciertamente no se satisface con los $ 1200.- fijados por la a quo en función de un pedido introducido hace ya más de cuatro años”.
Por otro lado, si bien las magistradas tuvieron en cuenta que el demandado denunció que se habría quedado sin el trabajo en relación de dependencia, y que sus ingresos actuales se limitarían a un subsidio de desempleo, aclararon que “la denunciada cesación de la relación laboral en relación de dependencia, aun cuando se la tenga por acreditada con la sola denuncia de su ocurrencia, no es motivo suficiente para no fijar una cuota alimentaria acorde a la realidad actual de las necesidades de F., sobre todo cuando el alimentante es una persona capaz, que cuenta con un título universitario y aptitud para desarrollar una actividad profesional que le permita obtener los recursos necesarios para satisfacer la obligación que aquí se trata”.
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